La reforma de la sanidad y un nuevo impuesto al productor

Por Eric M. Staib. (Publicado el 14 de enero de 2010)

Traducido del inglés. El artículo original se encuentra aquí: http://mises.org/daily/4010.

 

El Senado de EEUU aprobó recientemente su versión modificada de la ley de reforma de la Sanidad de la Cámara de Representantes. Entre cientos de otras propuestas económicamente dañinas, el texto del Senado, HR 3590, creará varios nuevos impuestos onerosos para los productores de bienes y servicios de salud.

El impuesto a las aseguradoras

En el Título IX, Sección 9010 del texto, el Senado propone un nuevo impuesto directo a los proveedores de seguros de salud con un leguaje denso y esotérico. El importe anual del nuevo impuesto para cada aseguradora se define como la suma de cuando al dividirla por 6.700 millones de dólares dé el mismo resultado que

(Las primas netas de la aseguradora para todos los riesgos de salud asegurados en EEUU + 200% de los honorarios de administración de terceros recibidos por la empresa)

Dividido por

(Primas agregadas recibidas por todas las aseguradoras privadas + 200% de todos los honorarios de administración de terceros recibidos por todas las empresas)

Un simple análisis matemático revela que la estructura de esta relación asegura que el impuesto recaerá más duramente sobre aquellas aseguradoras cuyas primas totales constituyan la mayor parte del mercado total del seguro sanitario. Políticamente, este impuesto es un intento del Congreso de otorgarse por la puerta trasera ciertas medidas de autoridad sobre la ejecución de la ley antitrust.

Económicamente, este impuesto es un ataque draconiano a las principales aseguradoras de salud en Estados Unidos. Si el análisis austriaco se posiciona en todo caso en contra de ataques a empresas de un tamaño arbitrario o una porción del mercado, esta conclusión es especialmente importante cuando se considera el mercado de los seguros de salud.

Las compañías de seguro obtienen ganancias agrupando a sus clientes en “grupos de riesgo” y cobrando primas mensuales que reflejan el riesgo financiero colectivo de dichos grupos. Si tanto el tiempo como el coste  de los desembolsos de la sanidad futura de los consumidores fueran conocidos por adelantado por las aseguradoras, éstas tendrían garantizados los beneficios vendiendo seguros a cada consumidor a un precio por encima de sus futuros desembolsos.

Sin embargo, en la realidad las aseguradoras deben recoger constantemente nuevos datos sobre enfermedades y métodos de tratamiento, minimizar los riesgos financieros de costes futuros desconocidos y contabilizar la posibilidad de pérdidas por fraudes y errores de cálculo, al tiempo que optimizan la coordinación de sus flujos de caja.

Con desafíos de ese calibre en mente, está claro que el seguro es un mercado que favorece las grandes empresas con clientela diversificada. La incorporación de nuevos clientes, más que indicar algún tipo de monopolización injusta o “hichazón”, es un resultado natural y necesario de la provisión de seguros. Los aumentos de tamaño se producirían hasta que la dirección de una empresa no fuera capaz de manejar un crecimiento adicional.

El tamaño de la gran empresa beneficia tanto a clientes como a aseguradoras y no debería verse penalizado por un nuevo impuesto progresivo. Este impuesto generará un tamaño de empresa típica más pequeño de lo eficiente y por tanto grupos de riesgo más pequeños de lo eficiente, lo que creará riesgos financieros innecesarios e indeseados que deberán mitigarse con primas más altas.

La tasa incluye también el 200% de todos los honorarios recibidos por una empresa por gestionar los riesgos de sanidad de otra aseguradora, lo que es un severo desincentivo para aquellas empresas aseguradoras que gestionan paquetes de beneficios sanitarios de otras empresas. Al hacer esos contratos mucho más caros para la aseguradora, el impuesto hace mucho más caro el “outsourcing” de la gestión de beneficios por un empresario más grande.

Como consecuencia, grandes empresas que ahora ofrecen seguro de salud para empleados o bien deducirán más de sus paquetes de beneficios o intentarán gestionar internamente sus planes. Las empresas que externalizan la gestión de los planes a aseguradoras, por el hecho de hacerlo, demuestran que sus gestores no se creen competentes para gestionar los planes.

Por tanto este impuesto llevará a una peor gestión de los planes de seguro de sanidad ofrecidos por los empresarios que, a causa del gobierno, ya no pueden ser externalizados sin gastos. Para los empleados, esto significaría primas más caras y en la práctica reclamaciones de indemnizaciones más erráticas, minado ambas cosas en primer lugar los beneficios de tener seguro a los empleados.

El impuesto a la producción de capital

La Sección 9009 del Título IX establece un nuevo impuesto, o como dice el texto, una “cuota anual”, a todos los fabricantes e importadores de dispositivos médicos. Este impuesto se calcula de forma similar al analizado anteriormente, definiendo la tasa a cada productor individual como la suma que, dividida por 2.000 millones de dólares, sea igual al porcentaje del mercado del productor.

Las implicaciones de este impuesto son similares a las del impuesto a las aseguradoras: es un ataque a la utilización de economías de escala en la producción de bienes de capital médicos. Sin embargo, el análisis de un impuesto a los fabricantes de dispositivos médicos debe tomar en consideración otra dimensión, la de las economías de gama. “Economías de gama” se refiere a la rentabilidad de diversificarse en lugar de especializarse.

Por ejemplo, una empresa especializada en corazones artificiales puede disfrutar de economías de gama en la producción de equipos de atención vascular debido al acceso de la empresa a conocimientos doblemente útiles. Sin embargo la misma empresa  probablemente afrontaría deseconomías de gama en la producción de brazos protésicos, debido a la necesidad de mantener una existencia completamente separada de bienes de capital.

Igual que en el tamaño de la empresa, la gama óptima de ésta se determinaría por el mecanismo de pérdidas y ganancias en el mercado. Luego este impuesto desalentará las expansiones de gama de empresas más allá de sus márgenes.

En términos más concretos, esto significa que las empresas de bienes médicos estarán menos dispuestas a producir dispositivos médicos que tengan relaciones de complemento con sus productos principales o a producir dispositivos distintos que permitan el tratamiento de afecciones similares. Para el consumidor de servicios de salud, esto implica riesgos más altos de fallos en dispositivos y menos métodos de tratamiento disponibles para cualquier enfermedad concreta.

Este impuesto a la oferta de capital también implica que hospitales y clínicas tendrán mayores costes para reemplazar sus existencias de capital, que por supuesto está compuesto casi completamente por dispositivos médicos que serán más escasos por culpa del impuesto. Así, las instituciones probablemente continuarán usando sus dispositivos médicos más allá del punto de degradación al que ahora se considera como inseguro para su uso médico.

Conclusión

La llamada “Ley de Protección al Paciente y Atención Asequible” hará en realidad el acceso al seguro de salud más caro y menos útil y también hará a la atención ofrecida por el seguro menos efectiva, más arriesgada y más cara al gravar la producción de nuevos bienes de capital. La postura fiscal adoptada por los demócratas en el senado es un método completamente absurdo de financiar regulaciones que por sí mismas ya son horribles.

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Eric Staib es especialista en economía en la Universidad de Oklahoma.

Published Fri, Jan 15 2010 12:07 PM by euribe