Por Eric M. Staib. (Publicado el 14 de enero de 2010)
Traducido del inglés. El artículo original se encuentra
aquí: http://mises.org/daily/4010.
El Senado de EEUU aprobó
recientemente su versión modificada de la ley de reforma de la Sanidad de la
Cámara de Representantes. Entre cientos de otras propuestas económicamente dañinas,
el texto del Senado, HR 3590, creará varios nuevos impuestos onerosos para los
productores de bienes y servicios de salud.
El impuesto a las aseguradoras
En el Título IX, Sección 9010
del texto, el Senado propone un nuevo impuesto directo a los proveedores de
seguros de salud con un leguaje denso y esotérico. El importe anual del nuevo
impuesto para cada aseguradora se define como la suma de cuando al dividirla
por 6.700 millones de dólares dé el mismo resultado que
(Las primas netas de la
aseguradora para todos los riesgos de salud asegurados en EEUU + 200% de los
honorarios de administración de terceros recibidos por la empresa)
Dividido por
(Primas agregadas recibidas por todas
las aseguradoras privadas + 200% de todos los honorarios de administración de
terceros recibidos por todas las empresas)
Un simple análisis matemático revela que la estructura de
esta relación asegura que el impuesto recaerá más duramente sobre aquellas
aseguradoras cuyas primas totales constituyan la mayor parte del mercado total
del seguro sanitario. Políticamente, este impuesto es un intento del Congreso
de otorgarse por la puerta trasera ciertas medidas de autoridad sobre la
ejecución de la ley antitrust.
Económicamente, este impuesto es un ataque draconiano a las
principales aseguradoras de salud en Estados Unidos. Si el análisis austriaco se posiciona
en todo caso en contra de ataques a empresas de un tamaño arbitrario o una
porción del mercado, esta conclusión es especialmente importante cuando se
considera el mercado de los seguros de salud.
Las compañías de seguro obtienen ganancias agrupando a sus
clientes en “grupos de riesgo” y cobrando primas mensuales que reflejan el
riesgo financiero colectivo de dichos grupos. Si tanto el tiempo como el
coste de los desembolsos de la sanidad
futura de los consumidores fueran conocidos por adelantado por las
aseguradoras, éstas tendrían garantizados los beneficios vendiendo seguros a
cada consumidor a un precio por encima de sus futuros desembolsos.
Sin embargo, en la realidad las aseguradoras deben recoger
constantemente nuevos datos sobre enfermedades y métodos de tratamiento,
minimizar los riesgos financieros de costes futuros desconocidos y contabilizar
la posibilidad de pérdidas por fraudes y errores de cálculo, al tiempo que
optimizan la coordinación de sus flujos de caja.
Con desafíos de ese calibre en mente, está claro que el
seguro es un mercado que favorece las grandes empresas con clientela
diversificada. La incorporación de nuevos clientes, más que indicar algún tipo
de monopolización injusta o “hichazón”, es un resultado natural y necesario de
la provisión de seguros. Los aumentos de tamaño se producirían hasta que la
dirección de una empresa no fuera capaz de manejar un crecimiento adicional.
El tamaño de la gran empresa beneficia tanto a clientes como
a aseguradoras y no debería verse penalizado por un nuevo impuesto progresivo.
Este impuesto generará un tamaño de empresa típica más pequeño de lo eficiente
y por tanto grupos de riesgo más pequeños de lo eficiente, lo que creará
riesgos financieros innecesarios e indeseados que deberán mitigarse con primas
más altas.
La tasa incluye también el 200% de todos los honorarios
recibidos por una empresa por gestionar los riesgos de sanidad de otra
aseguradora, lo que es un severo desincentivo para aquellas empresas
aseguradoras que gestionan paquetes de beneficios sanitarios de otras empresas.
Al hacer esos contratos mucho más caros para la aseguradora, el impuesto hace
mucho más caro el “outsourcing” de la gestión de beneficios por un empresario
más grande.
Como consecuencia, grandes empresas que ahora ofrecen seguro
de salud para empleados o bien deducirán más de sus paquetes de beneficios o
intentarán gestionar internamente sus planes. Las empresas que externalizan la
gestión de los planes a aseguradoras, por el hecho de hacerlo, demuestran que
sus gestores no se creen competentes para gestionar los planes.
Por tanto este impuesto llevará a una peor gestión de los
planes de seguro de sanidad ofrecidos por los empresarios que, a causa del
gobierno, ya no pueden ser externalizados sin gastos. Para los empleados, esto
significaría primas más caras y en la práctica reclamaciones de indemnizaciones
más erráticas, minado ambas cosas en primer lugar los beneficios de tener
seguro a los empleados.
El impuesto a la producción de capital
La Sección 9009 del Título IX establece un nuevo impuesto, o
como dice el texto, una “cuota anual”, a todos los fabricantes e importadores
de dispositivos médicos. Este impuesto se calcula de forma similar al analizado
anteriormente, definiendo la tasa a cada productor individual como la suma que,
dividida por 2.000 millones de dólares, sea igual al porcentaje del mercado del
productor.
Las implicaciones de este impuesto son similares a las del
impuesto a las aseguradoras: es un ataque a la utilización de economías de
escala en la producción de bienes de capital médicos. Sin embargo, el análisis
de un impuesto a los fabricantes de dispositivos médicos debe tomar en
consideración otra dimensión, la de las economías de gama. “Economías de gama”
se refiere a la rentabilidad de diversificarse en lugar de especializarse.
Por ejemplo, una empresa especializada en corazones
artificiales puede disfrutar de economías de gama en la producción de equipos
de atención vascular debido al acceso de la empresa a conocimientos doblemente
útiles. Sin embargo la misma empresa
probablemente afrontaría deseconomías de gama en la producción de
brazos protésicos, debido a la necesidad de mantener una existencia
completamente separada de bienes de capital.
Igual que en el tamaño de la empresa, la gama óptima de ésta
se determinaría por el mecanismo de pérdidas y ganancias en el mercado. Luego
este impuesto desalentará las expansiones de gama de empresas más allá de sus
márgenes.
En términos más concretos, esto significa que las empresas
de bienes médicos estarán menos dispuestas a producir dispositivos médicos que
tengan relaciones de complemento con sus productos principales o a producir
dispositivos distintos que permitan el tratamiento de afecciones similares.
Para el consumidor de servicios de salud, esto implica riesgos más altos de
fallos en dispositivos y menos métodos de tratamiento disponibles para
cualquier enfermedad concreta.
Este impuesto a la oferta de capital también implica que
hospitales y clínicas tendrán mayores costes para reemplazar sus existencias de
capital, que por supuesto está compuesto casi completamente por dispositivos
médicos que serán más escasos por culpa del impuesto. Así, las instituciones
probablemente continuarán usando sus dispositivos médicos más allá del punto de
degradación al que ahora se considera como inseguro para su uso médico.
Conclusión
La llamada “Ley de Protección al Paciente y Atención
Asequible” hará en realidad el acceso al seguro de salud más caro y menos útil
y también hará a la atención ofrecida por el seguro menos efectiva, más
arriesgada y más cara al gravar la producción de nuevos bienes de capital. La
postura fiscal adoptada por los demócratas en el senado es un método
completamente absurdo de financiar regulaciones que por sí mismas ya son
horribles.
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Eric Staib es especialista en economía en la Universidad de
Oklahoma.