Por Murray N. Rothbard. (Publicado el 15 de junio de 2010)
Traducido del inglés. El artículo original se encuentra aquí: http://mises.org/daily/4457.
[Libertarian Review, 1978]
Sin duda los libertarios están a favor de la libertad de expresión, esto es, del derecho a hablar sin interferencias del gobierno. Pero el derecho a hablar implica el derecho a no hablar, el derecho a permanecer en silencio. Aún así, los propios libertarios han permanecido extrañamente en silencio respecto de los muchos ejemplos de obligación de hablar en nuestra sociedad.
El ejemplo más flagrante de continua obligación de hablar se produce en cualquier tribunal de nuestra tierra: la declaración obligatoria del testigo. Bueno, sin duda cada persona es la propietaria absoluta de su cuerpo; como propietaria de su cuerpo, sólo el individuo debería decidir si hablar o no en cualquier situación, y no debería haber ninguna obligación de hacerlo. Y aún así, en todos los tribunales, se trae a los testigos por la fuerza (el poder de la citación) y obligados a prestar declaración a favor o en contra de otra gente.
Como todos sabemos, la Quinta Enmienda prohíbe al gobierno a forzar a una persona a testificar contra sí misma: “Nadie estará obligado (…) a declarar contra sí mismo en ningún juicio criminal”. Excelente. Pero ¿por qué un imputado en un delito posee un derecho no otorgado también a personas consideradas inocentes? Es decir, ¿con qué derecho un gobierno obliga a alguien a testificar contra otro? Hay un invasión flagrante de la libertad, un abuso flagrante contra los derechos de individuo y un inicio de fuerza y violencia contra una persona inocente. Y a pesar de todo, ¿dónde están los libertarios para alzar sus voces contra esta práctica?
También hay algo particularmente monstruoso y antilibertario en la forma en que los tribunales, es decir, los jueces, actúan ante “delitos” como el no testimonio. En cualquier otro delito, sea real o sin víctimas, el reo es acusado, imputado y procesado y se les acusa ante terceros: jueces o jurados no afectados por la disputa. En cambio, en el “delito” de negarse a declarar, todos esos procedimientos y garantías se echan por la borda. El juez es el fiscal (acusando al reo de “desacato al tribunal”) y también el decisor de la culpabilidad del reo (en este “crimen” contra sí mismo). El juez es demandante, fiscal, juez y jurado, todo en uno.
Lo que es más, en todos los demás delitos, la condena y la sentencia son castigos después del hecho, después de que se ha cometido el crimen. Alguien comete un delito y luego se le sanciona. Pero no en el caso del “desacato al tribunal”. En esos casos, el juez utiliza la “sanción” para intentar obligar a actuar al “criminal”. La sanción va antes del hecho, es un intento de forzar al re a hacer algo que el juez quiere que haga. Y, al menos en teoría, el juez puede mantener a la víctima en prisión de por vida hasta “se arrepienta del desacato” realizando lo que se le requirió. Puede mantener al reo en prisión hasta que acceda a declarar ante el tribunal, hasta que realice la declaración solicitada.
Un caso especialmente dramático que implicó un conflicto entre el testimonio obligatorio y la Primera Enmienda es el aprieto en que se vio el periodista del New York Times, Myron A. Farber. En 1976, Farber escribió una serie de artículos en el Times que resucitaban los misteriosos crímenes múltiples cometidos una década antes en un hospital de Nueva Jersey, en los que se mató a una serie de pacientes con inyecciones de cantidades excesivas de curare. Como consecuencia de las investigaciones de Farber, el cirujano, Dr. Mario Jascalevich, fue acusado (y luego absuelto) de tres de las muertes.
Durante el juicio, el tribunal, a instancia de la defensa, ordenó a Farber entregar sus notas de la investigación al tribunal. Farber rehusó hacerlo, citando la Primera Enmienda (que protege la libertad de prensa, así como la de expresión) y asimismo una “ley de protección de fuentes” de Nueva Jersey redactada para defender a los periodistas frente a la obligación de divulgar sus fuentes. Farber añadió que el gobierno no debería poder reclamar las notas y fuentes de un periodista si se mantiene la libertad de prensa. Y el poder judicial, apuntaba, es una rama del gobierno.
Sin embargo, el tribunal decidió que en este caso la ley de protección de fuentes e incluso la Primera Enmienda debían someterse a la Sexta Enmienda de la Declaración de Derechos, que garantiza al acusado en un procedimiento criminal “un proceso obligatorio para obtener testimonios a su favor”. A pesar de ello, Farber rehusó entregar las notas. Estuvo 39 días en la cárcel antes de la absolución del Dr. Jascalevich le puso en libertad. Además, a Farber se le impuso una multa de 2.000$ y también el New York Times tuvo que pagar una multa de 100.000$, más 5.000$ diarios mientras las notas de Farber estuvieran fuera de la custodia del juez.
Aunque el encarcelamiento de Farber fue, por supuesto, una injusticia mucho más abyecta, los abrumadores efectos de la multa al periódico no deberían olvidarse. No todos los periódicos son tan ricos como el New York Times. Como dijo Ken Johnson, director del Daily Sentinel de Grand Junction (colorado), “no habría recurso alguna frente a tan increíble abuso del poder judicial. Tendríamos que capitular antes la demandas escandalosas e ilegales del juez o simplemente decir que ya no habría un periódico libre e independiente en esta comunidad”.
Incluso un libertario veterano y absolutista de la Primera Enmienda como Nat Hentoff se ve desconcertado y desarmado ante el caso Frber. Pues Hentoff (y la Unión Estadounidense de Libertades Civiles también) piensa que hay que compensar, e incluso sobrepasar la Primera Enmienda por la Sexta, así que se debería obligar a Farber a entregar sus notas si la defensa puede demostrar su relevancia en el caso. (Ver Hentoff, “The Confused Martyrdom of M.A. Farber”, Inquiry (16 de octubre de 1978), pp. 5–7).
Bueno, ¿qué tiene uno que hacer si uno de los absolutistas de la Declaración de Derechos (como es Hentoff) y dos enmiendas se contradicen entre si, como hacen claramente en el caso Farber? ¿Qué hace uno, en general, cuando uno es un absolutista constitucional y dos partes de la Constitución se contradicen entre sí, lo que pasa frecuentemente? Sólo hay una manera de resolver esas contradicciones (si realmente queremos resolverlas, en lugar de abrirse paso con verborrea entre clasificaciones arbitrarias apiladas unas sobre otras). Y es tener una serie de principios no contradictorios que se considere superior a cualquier documento escrito., incluso uno generalmente tan beneficioso como la Declaración de Derechos. Los libertarios tienen esos principios y por tanto están particularmente bien equipados para dar la solución a este conflicto entre Primera y Sexta Enmienda.
Lo que sostienen los libertarios es que es siempre ilegítimo ejercer fuerza contra un no agresor, contra alguien que no haya usado la fuerza contra algún otro. Esto significa que nadie, ninguna persona inocente, independientemente de su profesión (sea periodista, abogado, médico, contable o sólo un ciudadano normal), debería verse forzado a testificar o entregar notas a nadie, ya sea como testigo contra sí mismo o contra cualquier otro.
Al contrario que el absolutismo de la Declaración de Derechos, el absolutismo libertario ofrece una luz pura y no contradictoria sobre el asunto. La Sexta Enmienda debe modificarse para eliminar la cláusula de proceso obligatorio. Lo que queda de la Sexta Enmienda ofrece garantías a los reos contra el gobierno; sólo esta cláusula ofrece a los reos poderes contra gente inocente. Debe ser revocada.
¿Quién dará entonces testimonio en el tribunal? Quien quiera hacerlo, libre y voluntariamente. El reclutamiento de testigos no está más justificado que el de las fuerzas armadas o cualquier otro servicio u ocupación. La libertad y los derechos individuales deben extenderse a todas las instituciones y aspectos de la vida, incluido el poder judicial, el corazón del poder del Estado.
Murray N. Rothbard (1926-1995) fue decano de la Escuela Austriaca. Fue economista, historiador de la economía y filósofo político libertario.
Este ensayo se publicó originalmente en Libertarian Review, 7.10 (Noviembre de 1978), pp. 11–12.