Manteniendo a salvo las libertades del pueblo

Por Gary Galles. (Publicado el 20 de enero de 2011)

Traducido del inglés. El artículo original se encuentra aquí: http://mises.org/daily/4980.

 

La reciente explosión del alcance del gobierno federal, como mucha más propuesta, ha hecho que la cuestión de los límites del poder federal sea de nuevo el asunto político central. Pero a pesar del hecho de que nuestros fundadores, que lideraron nuestro movimiento por la independencia y dieron forma a nuestra Constitución, nos dejaran un registro extensivo e impagable de sus opiniones sobre ese tema en concreto, la ignorancia moderna de nuestra historia empobrece gravemente las actuales discusiones.

Un buen ejemplo de alguien muy importante pero olvidado en el debate que estamos repitiendo actualmente es Richard Henry Lee, cuya fecha de nacimiento es el 20 de enero.

Lee es más conocido por la moción del 7 de junio de 1776 pidiendo la independencia de las colonias frente a Gran Bretaña que llevó a la Declaración de Independencia. También fue, junto con Patrick Henry y Samuel Adams, un líder en el Congreso Continental, llegando a actuar de presidente. Después de la adopción de la Constitución, fue elegido senador por Virginia y fue un de sus primero presidentes, pro tempore, a pesar de su oposición a la ratificación de la Constitución, porque necesitaba “basarse la nueva constitución en una declaración de derechos mejor”.

De Lee son particularmente sus Cartas del Granjero Federal, que no solo se publicaron ampliamente en periódicos sino que también vendieron miles de copias como panfletos, ofreciendo un importante impulso a la Declaración de Derechos. Hoy, cuando el tema principal se de nuevo qué hay que permitir que haga el gobierno federal, esos argumentos merecen una seria reconsideración.

No puedo consentir ningún gobierno que (…) no esté pensado para preservar por igual los derechos de todos los órdenes de hombres en la comunidad.

Un pueblo libre e ilustrado (…) no entregaría todos sus derechos a quienes gobiernen y fijaría límites a sus legisladores y gobernantes (…) y estos últimos sabrían que no pueden superarlos.

Inquirir (…) dónde y cómo deben depositarse los poderes esenciales (…) para asegurar una libertad verdadera.

[La esperanza] no puede justificar la impropiedad de dar poderes, cuyo ejercicio hombres prudentes no intentarían y hombres imprudentes (…) ejercitan solo de una manera destructiva del libre gobierno.

¿Por qué al establecer los cimientos del sistema social tenemos que dejar innecesariamente abierta una puerta a regulaciones inapropiadas?

No podemos formar un gobierno general en el que todo el poder pueda depositarse con seguridad (…) ya sea por los fines del gobierno o la preservación de la libertad (…) habrá una acumulación no razonable de poderes en el gobierno general.

Si gobierno general (…) buscara un apoyo en un sistema de influencia, el gobierno aprovecharía toda ocasión para multiplicar las leyes (…) considerando éstas como puntales necesarios para su propio apoyo.

Cuando recuerdo cómo (…) discutía la gente sobre la causa de la libertad y sopesaba cuidadosamente la importancia de los impuestos, apenas puedo creer que propongan seriamente investir con vastos poderes en fijar y recaudar impuestos internos a un gobierno (…) no es probable que ningún congreso prudente intente fijar y recaudar impuestos internos (…) el poder se depositaría impropiamente en el congreso y (…) hombres imprudentes e intrigantes podrían abusar de él.

No tendríamos que depositar [poderes] ten evidentemente como para dar a una orden de hombres en la comunidad ventajas indebidas sobre otros o someter a los muchos a la merced, prudencia y moderación de los pocos.

La leyes nacionales tendrían que dar paso a derechos inalienables o fundamentales y la leyes nacionales, hechas por unos pocos hombres, deberían extenderse solo a unos pocos objetos nacionales. Esto no será el caso con las leyes del congreso.

Los hombres que gobiernen, en casos dudosos, construirán leyes y constituciones más favorables a aumentar sus propios poderes; todo pueblo sabio y prudente, al formar constituciones ha marcado una línea y descrito cuidadosamente los poderes otorgados de los poderes reservados (…) para saber qué derechos se han establecido como fundamentales y no deben infringirse al realizar leyes en la sociedad.

Vemos todos los poderes importantes recogidos en un centro en el que unos pocos hombres los poseerían casi a discreción.

Nuestros conciudadanos tienen derecho a un gobierno horado y fiel, a un gobierno de leyes y no de hombres (…) si la constitución o el acuerdo social es vago o está desprotegido, entonces dependemos enteramente de la prudencia, inteligencia y moderación de quienes gestionen los asuntos del gobierno (…) inciertas y precarias.

Ver más eficazmente protegido contra el abuso en el ejercicio del poder.

Es una suerte para un pueblo que pueda continuar atento a sus libertades (…) y barreras constitucionales para su seguridad permanente.

La libertad, en su sentido genuino, es seguridad de disfrutar de los efectos de tu trabajo honrado bajo un gobierno libre y benigno.

El pueblo tiene un derecho a retener y disfrutar de su propiedad de acuerdo con leyes vigentes conocidas y que no pueden arrebatársele sin su consentimiento.

El los gobiernos libres, la gente (…) seguirá sus propios objetivos privados y disfrutará de los frutos de su trabajo con deducciones muy paca pequeñas para fines públicos.

Nuestro objeto real es dar eficacia completa a un principio (…) hacer de la fuerza lo menos necesaria posible.

Mientras el pueblo sea libre mantendrá gobiernos libres (…) Cuando se cansen de la libertad, aparecerá el gobierno arbitrario.

La distinción, justa en sí misma, de que todos los poderes no otorgados están reservados se destruye en la práctica en esta constitución (…) el pueblo, al adoptar la constitución, da muchos poderes indefinidos generales al congreso en el ejercicio constitucional del cual los derechos en cuestión pueden verse afectados.

Los poderes delegados en el gobierno deben definirse con precisión (…) y serlo claramente hasta el grado en que, por ninguna construcción razonable pueda hacerse que invadan los derechos y prerrogativas que deberían dejarse al pueblo.

Debemos considerar a esta constitución, cuando se adopte, como la ley suprema del pueblo y al desarrollarla posteriormente, nosotros y nuestra posteridad debemos adoptar estrictamente su letra y espíritu y no alejarnos nunca de ellos.

Una nación bien versada en la ciencia del gobierno no concibe que sea necesario u obligatorio para el hombre dotado de la defensa común y la tranquilidad general que éste posea ilimitadamente los poderes en cuestión y incluso en cualquier grado considerable.

Por el sistema propuesto, la cabeza federal poseería, sin limitación, casi todos los tipos de poder que pueden, en su ejercicio, tender a cambiar el gobierno o a poner en peligro la libertad.

De acuerdo con Forrest McDonald, Lee creía que “los hombres nacían con ciertos derechos, sean reconocidos éstos en una sociedad concreta o no” y por tanto estaba “imbuido de un permanente amor a la libertad y una consecuente desconfianza en el gobierno”. Y en nuestra época actual en la consideración de la generación de los fundadores de los estrechos límites adecuados se ha erosionado hasta preguntarse si el gobierno federal ha de estar sujeto a prácticamente cualquier límite, sus ideas son particularmente importantes. Él sabia que “La primera máxima de un hombre que ame la libertad nunca debería ser otorgar a los gobernantes un átomo de poder que no sea clara e indispensablemente necesario para la seguridad y bienestar de la sociedad” y que “Nunca debe olvidarse (…) que las libertades del pueblo no están tan aseguradas bajo la forma arbitraria del gobierno como por la limitación del poder”. Los estadounidenses modernos necesitan repasar estas mismas lecciones.

 

 

Gary M. Galles es profesor de economía en la Universidad de Pepperdine.

Published Fri, Jan 21 2011 5:28 PM by euribe