La falacia de la propiedad intelectual

Por Daniel Krawisz. (Publicado el 25 de agosto de 2009)

Traducido del inglés. El artículo original se encuentra aquí http://mises.org/daily/3631.

 

La propiedad intelectual es el principio de que el creador de una idea tiene derecho a ciertos controles sobre todas las formas físicas en las que se registre su idea. El grado de este control puede ser diferente dependiendo de si la idea se considera derechos de autor, patente o marca registrada, pero el principio esencial es el mismo en todos los casos.[1] Este supuesto derecho del creador a una idea se cree a menudo como algo similar al derecho que un ocupante de un terreno tiene al terreno que ha colonizado, pero la analogía es falsa. La propiedad intelectual es necesariamente una doctrina estatista.

La naturaleza de la propiedad

No puede esperarse que la gente esté de acuerdo unánimemente en a qué tendría que parecerse el mundo y qué debería hacer cada persona, tampoco está la gente necesariamente coordinada ni es suficientemente paciente como para llegar a un consenso a través de la deliberación. En su ligar tienden a apartarse entre sí, deseando una acción inmediata y desdeñando los procedimientos establecidos para llegar eficientemente a decisiones.

Cuando la gente está en desacuerdo y no está dispuesta a deliberar, la decisión de una persona debe prevalecer sin considerar los deseos de los demás. De quién será la decisión que prevalezca puede determinarse de dos formas: el conflicto físico o recurrir a un sistema de propiedad. Con un sistema de propiedad implantado, solo es necesario preguntar quién posee una cosa, en lugar de soportar los costes de deliberación o el recurso a la violencia.

Sin la posibilidad de que dos personas intenten controlar una cosa cualquiera, la definición de los derechos de propiedad sería un mero juego psicológico sin ninguna consecuencia para la acción humana. Si las personas fueran fantasmas incorpóreos capaces de atravesarse sin interactuar o si todo el mundo viviera en su propio universo sin ser capaz de de moverse de uno a otro, todos los desacuerdos acerca de qué hacer con el mundo serían irrelevantes. El propósito de los derechos de propiedad es evitar el conflicto físico. Una característica esencial de la propiedad es la exclusividad, lo que significa que el uso de un objeto por parte de una persona impide que sea usado por otro.[2]

Además de los derechos de propiedad, los teóricos políticos han propuesto muchos otros tipos de derechos. Todos esos derechos deben resolverse en derechos sobre cosas físicas. Cuando hablamos del derecho a la libre expresión o el derecho al trabajo propio, por ejemplo, realmente queremos decir un derecho sobre nuestro propio cuerpo físico. Por tanto todos los derechos son en definitiva derechos de propiedad.

En definitiva, aunque podemos hablar de propiedad sobre cosas abstractas, solo puede pelearse por cosas físicas, por cosas con propiedad. Debemos recordar esto, pues es posible sonar razonable y humano cuando se explican en términos abstractos derechos que sonarían monstruosos su fueran descritos en términos de propiedad.

Por ejemplo, los libertarios han indicado a menudo que el “derecho” a la atención sanitaria, al trabajo o a una renta mínima implica un derecho de propiedad sobre la gente capaz de proveer esas cosas y por tanto es realmente una forma de esclavitud. De forma similar, el derecho de voto es realmente una propiedad compartida entre todos los ciudadanos sobre la gente, la tierra y todo lo demás dentro de una jurisdicción particular.

Los propios libertarios se ven a veces confundidos sobre este tema. Por ejemplo, a veces afirman que en una industria de radiodifusión de libre mercado, las emisoras poseerían ciertas frecuencias en una región concreta y por tanto tendrían el derecho a emitir sin interferencias de una estación pirata de radio sobre la misma frecuencia.

Lo que está claro es que no es la frecuencia lo que se posee, porque una frecuencia no es un objeto físico, sino una propiedad abstracta de todas las ondas. Es el terreno sobre el que se emite esa frecuencia lo que se posee, aunque solo para los fines de emisión en esa frecuencia. La propiedad de una frecuencia de radio es en último término un derecho de propiedad sobre una región del espacio, que permite a alguien a emitir a una frecuencia concreta sobre ella.[3]

Este ejemplo demuestra que la propiedad no es necesariamente sobre objetos completos sino más bien sobre decisiones a tomar en relación con ellos. Un objeto puede ser propiedad de muchas personas distintas porque hay muchos tipos de decisiones que pueden tomarse sobre él. Como distintas frecuencias de radio pueden atravesarse entre sí sin interferirse, el mismo territorio puede ser poseído por separado para los fines de emisión a cada frecuencia sin llevar a un conflicto.[4]

Las ideas no pueden por sí mismas ser controladas por fuerza física, sino que deben controlarse por medio de otras cosas: papel, imprentas, ordenadores y gente. Es por tanto en estas cosas en donde se produce la propiedad intelectual. Poseer una patente de un invento concreto es tener derechos sobre todo en el universo que pueda usarse para replicar esa invención. Esta propiedad está limitada: uno solo posee cosas en el grado en que sea capaz de impedir que otras puedan disponerlas de una forma particular.

Igualmente, tener un derecho de autor cobre una canción o un libro es tener un derecho de propiedad sobre todo papel, imprenta, ordenadores, incluso toda la gente en todas partes. El propietario puede impedir la copia o exhibición pública de su obra a todos. La propiedad intelectual es, como el socialismo, un tipo de esclavitud, aunque un tipo limitado. Sin embargo, al contrario que el socialismo, la propiedad intelectual no se limita a la gente y propiedades en un pueblo o nación concretos o incluso al mundo entero. Como la mayoría de la materia en el universo podría usarse para codificar una idea, la propiedad intelectual es un derecho sobre todo el universo.

En lugar de ver a la propiedad intelectual como un tipo expansivo de la propiedad física, mucha gente lo ve como una construcción distinta, análoga e igualmente fundamental. Copiar una obra intelectual es por tanto una forma análoga al robo; sin embargo insisto en que no hay analogía.

La propiedad intelectual y la propiedad física no pueden existir a la vez como construcciones legales lógicamente independientes. Cualquier cosa que dé control sobre cosas físicas necesariamente limita el control de otros sobre esas cosas y por tanto actúa como un derecho de propiedad física. Si tenemos un derecho de propiedad intelectual a nuestra monografía, podemos impedir que nos la copien, limitando así el derecho a la propiedad física que tienen a su tinta, pluma y papel.

Coordinación y comunicación

Para servir a esta función de impedir el conflicto físico, no basta con todo lo controlable deberá tener dueño: además, lo que tenga dueño debe ser controlable por su dueño, al menos en el grado de impedir a otros apropiarse de ello para sus propios fines. Esto implica no solo ofrecer alguna defensa de la propiedad del dueño, ya sea por sí mismo o reclamando a la policía que le ayude, sino asimismo comunicando su propiedad a otra gente y controlando su propiedad lo suficientemente de cerca como para saber si se está utilizando mal.

Por supuesto, esto no quiere decir que pueda obligarse a la gente a escribir su nombre en todas sus propiedades o a registrar todas sus propiedades con alguna autoridad central. La gente tiene un derecho a ocultar su propiedad de algo, pero si lo hacen realmente no pueden quejarse si alguien puede reclamarlo para sí mismo. Si un sistema de propiedad debe mantenerse a sí mismo, es necesario que no deba ser difícil saber que es dueño de una cosa concreta.

Si los costes de descubrir quién posee qué son demasiado grandes, entonces el sistema de propiedad no puede persistir tal cual. No es un asunto moral, sino simplemente un hecho económico: si el sistema de derechos de propiedad es demasiado complicado como para que alguien pueda entenderlo, en la práctica los derechos de propiedad han de aclararse necesariamente.

Un hombre que reclama poseer una porción de terreno tan lejos que no puede comunicarse con nadie alrededor de ésta será incapaz de obtener ninguna utilidad de su tierra. Incluso si su deseo es que permanezca en barbecho, no puede saber si ha sido robada y usada de otra manera. Los que estén cerca de su terreno y deseando usarlo pueden estar perfectamente dispuestos a acordar con el dueño su permiso pero, al ser incapaces de comunicarse con él, pueden sencillamente robarlo en su lugar. Por tanto, ese sistema de propiedad no conseguirá impedir el conflicto físico.

Un intercambio puede ser consensuado, pero si el resultado es demasiado confuso como para que la gente lo entienda, el intercambio es imposible incluso en una sociedad libertaria. La gente no puede esperar mantener su propiedad si es demasiado difícil para los demás averiguar de quién es la propiedad. Por tanto, algunos tipos de derechos no pueden sostenerse, al menos sin un cierto grado de capitalización en una sociedad.

En una sociedad primitiva, los derechos tenderían a aparecer en forma de propiedad completa de los objetos físicos en lugar de porciones compartidas en grandes empresas y de relativamente pocas cosas que se mantienen cerca del propio dueño en lugar de muchas cosas dispersas a grandes distancias. También sería difícil tener propiedades que estén lejos a causa del gasto de comunicarse a esas distancias.

En una sociedad así, también sería difícil poseer propiedades colectivamente, y por la misma razón: la gente debe comunicarse entre sí sobre la distancia que les separa y deben deliberar sobre los procedimientos que usarán para tomar decisiones acerca de la propiedad compartida. Es necesario cierto grado de riqueza antes de que merezca la pena una organización concreta; de otra forma el esfuerzo por crear y mantener una organización distraerá a la gente de actividades más importantes.

El coste de comunicación en cualquier sociedad requiere que haya cierta dispersión de la autoridad. No puede ser que un hombre u organización posea todo. Por el contrario, todos deberían poseer algo. No queremos decir que la propiedad deba ser redistribuida a los más capaces de controlarla: hacerlo requeriría una organización gigante que intente controlar todo ¡lo mismo que tiene que evitarse! Por el contrario, en un sistema de propiedad privada, los dueños tiene un incentivo para vender a los más capaces de controlar un propiedad concreta porque tenderá a merecerles más la pena a los más capaces de controlarla.

A medida que progrese la creación de riqueza, la coordinación y la comunicación e harán más fáciles y así la propiedad compartida y dispersa se hará más viable. Sin embargo siempre habrá límites a los tipos de coordinación y comunicación que estén soportados en cualquier economía. Es el problema hayekiano del conocimiento.[5]

Así, la doctrina de la propiedad intelectual es extremadamente impráctica. Otorga a la gente derechos de propiedad que son ilimitados en su distribución y que se extienden sobre cosas en hogares de otra gente, por ejemplo, sus ordenadores, sus papeles y cualesquiera otros materiales que podrían utilizarse para codificar una idea. El grado de comunicación y coordinación necesario para controlar una propiedad así sería enorme. Aunque los poseedores de propiedad intelectual quieran solo mantener el control sobre gente que realmente tuviera acceso a su idea, en la mayoría de los casos esto incluye ahora el mundo entero.

Mientras que un derecho de propiedad física establece una serie de fronteras con otra gente, un derecho de propiedad intelectual es como una serie de zarcillos extendiéndose más allá de los límites de la propiedad de todos los demás. Resulta necesario seguir todos estos zarcillos, porque cualquiera de ellos puede generar un número ilimitado de copias piratas.

El libre mercado se caracteriza por una dirección ampliamente dispersa en lugar de un control de arriba abajo, así que no hay razón para esperar que el libre mercado soporte un sistema de monitorización enorme e invasivo.

Incluso en la edad de piedra, las rutas de comercio conectaban África del Norte y China, pero evidentemente la gente en cada extremo de la ruta no tenía conocimiento de la otra. Esas rutas comerciales no fueron creadas deliberadamente por ninguna organización jerárquica, sino que aparecieron por las interacciones de comerciantes a lo largo del camino. Muchas invenciones que se originaron en China, como la brújula y la pólvora, aparecieron en Europa antes de que Marco Polo realizara su viaje a Asia. Evidentemente no podía sostenerse ninguna reclamación de propiedad intelectual es una sociedad así: esas reclamaciones no habrían sido nada más que grandes tonterías.

En nuestra sociedad, controlar lo ampliamente disperso es mucho más sencillo, pero esto no significa que la propiedad intelectual tenga más sentido. Aunque un imperio de un tamaño concreto pueda ser ahora más fácil de controlar, los avances en la comunicación que han hecho posible esto también han hecho mucho más fácil que una propiedad intelectual se extienda más allá de los límites pretendidos por ella. Ahora es posible producir más información en una semana que en toda la historia de la Europa medieval.

El dueño de una propiedad intelectual, particularmente alguien popular, no puede esperar retener el control sobre su obra. Una obra que se ha extendido por todo el globo, ha sido disfrutada por miles o millones de personas, es sencillamente demasiado grande. Imaginemos que alguien prestara miles de pequeñas baratijas por todo el mundo a gente a la que no conoce, de la que no sabe nada y a la que no puede seguir. ¿Puede alargar su imaginación hasta el punto de creer que se le devolverán?

Tener una propiedad intelectual es similar a haber construido una fortaleza con unos límites prácticamente infinitos que no pueden defenderse, patrullarse o incluso cartografiarse. Cualquier puede entrar o salir sin ser observado. ¿Pueden los residentes en una fortaleza así esperar que no sufran destrozos, robos e invasiones?

La propiedad física puede vallarse, defenderse y recuperarse por la fuerza si se roba. La única forma de controlar una idea, por el contrario, en para empezar nunca pensar en ella. Una vez que se pone en práctica, se puede intentar mantenerla en secreto, pero una vez que se escapa, no puede recuperarse. Una pieza de propiedad física está solo en un lugar en un momento y uno puede buscarla si la roban, pero una idea puede dispersarse en un número ilimitado de direcciones al tiempo. Una idea puede estar en cualquier otro lugar del planeta en minutos.

El tipo de infraestructura necesario para mantener un imperio así es tal que nunca podría ser soportado en el libre mercado. Tendrían que monitorizarse millones de sujetos, en las casas de la gente, en sus ordenadores, en sus negocios y en cualquier lugar en que pueda ponerse en práctica la idea. Solo por medio del estado y su ansiedad por emplear cualquier excusa para ganar poder la propiedad intelectual podría ser posible aplicar la propiedad intelectual.

Respaldado por la doctrina de la propiedad intelectual, todo autor popular y todo inventor de un servicio útil reclama un imperio en el que nunca se pone el sol. En un mercado libre, esta doctrina no sobreviviría mucho tiempo, pues los creadores deben afrontar los costes de patrullar sus imperios, pero con el estado de su lado, los autores están dispuestos a llevar los derechos de propiedad intelectual a su extremo lógico.

Mientras que en el libre mercado los costes de defender una propiedad son tan relevantes como cualquier otra cosa en la decisión de poseerla, la doctrina de la propiedad intelectual, respaldada por el extravagante poder de monopolio del estado, anima a la gente a reclamar propiedades que son por sí mismas indefendibles.

Como dicen Boldrine y Levine en Against Intellectual Monopoly, ser un monopolista parece ser equivalente a tomar drogas o unirse a alguna extraña secta religiosa. Parece llevar a una completa pérdida de cualquier sentido de lo que son oportunidades rentables y de cómo funcionan los mercados libres.

Aparentemente los monopolistas solo pueden concebir una forma de hacer dinero, que es acosando a consumidores y competidores para hacerse con ellos y acallarlos. Además, también parece significar que los errores pasados tienen que repetirse a una escala mayor y cada vez más ridícula.[6]

Al contrario que la propiedad ordinaria, la propiedad intelectual no puede defenderse en el libre mercado, a causa de los enormemente mayores recursos que harían falta para mantener  el control sobre ella. Es solo en la medida en que los clientes estén dispuestos a obedecer los deseos de autor por lo que podría haber algo similar a una propiedad intelectual en el libre mercado. Por esta razón, la doctrina de la propiedad intelectual podría verse como inherentemente estatista. La propiedad intelectual no es sino una truco que emplea la clase dirigente para aumentar su poder y los gobernantes están completamente dispuestos a imponer el grado de monitorización invasiva necesario para aplicarla.

Propiedad natural

El libre mercado puede no apoyar la propiedad intelectual, ¿pero puede de todas formas darse un argumento moral a su favor? Aunque la propiedad intelectual puede ser tan costosa de defender que solo el estado pueda incluso intentar dicha tarea ¿podría aún así ser un robo violar un derecho de autor o una patente? Para evaluar esta posibilidad ahora explicaré la justificación de los derechos de propiedad en general y comprobaré la doctrina de la propiedad intelectual frente a la teoría general.

Los defensores de la propiedad intelectual proponen que se otorgue a los creadores control sobre sus obras como un incentivo para continuar innovando. Sin embargo, como todos los argumentos utilitaristas acerca de la ley, esta justificación presupone nuestra capacidad para adaptar las reglas de la sociedad a nuestros caprichos. Decir que los creadores deberían tener control sobre su obra es una cosa, pero es imposible otorgar ese control salvo que algún rey o senado concreto tenga el derecho a hacerlo.

La justificación de cualquier sistema de derechos de propiedad debe siempre referirse a un estado anterior de la sociedad, porque debe demostrar que el sistema presente es una transición justa del anterior. Un argumento de que un sistema de derechos de propiedad es justo por sí mismo, sin referencia a cómo a llegado a existir, no tiene sentido.

Las sustancias materiales en el mundo son heterogéneas, teniendo cada una sus propias desventajas y ventajas para un propósito concreto. Lo mismo pasa con la gente: cada persona tiene distintas habilidades y méritos. Es subjetivo comparar distintos méritos de personas u objetos entre sí, así que cada persona puede tener distintas ideas acerca de que disposición de la propiedad es la mejor. ¿Qué tipo de méritos y necesidades podrían otorgar a una persona un apartamento en la planta baja en lugar de uno en el segundo piso? Está claro que estas cuestiones son imposibles de contestar objetivamente.

Por tanto un intento de justificar una disposición de la propiedad basado en la justicia en ligar de en una historia de acciones justas requiere que se evite el problema de la subjetividad: esto solo puede hacerse otorgando a alguna organización un poder superior a todas las demás organizaciones y personas ordinarias. El extremo poder de una organización así sería evidentemente injusto, así que ella misma debe excluirse de alguna manera enteramente de la cuestión de la justicia. Por tanto esta organización, que ya el lector han identificado sin duda como el estado, debe justificarse históricamente.

Un argumento de que la propiedad debería distribuirse justamente depende de la justicia de las circunstancias históricas bajo las cuales se creó el estado (que efectuaría esta distribución). Si una persona intentara una redistribución de la propiedad en nombre de una organización de la que aún no se crea que tenga el derecho a reorganizar toda propiedad, ésta no tendría legitimidad independientemente de lo justa que fuera su redistribución.

Todos los argumentos utilitaristas acerca de cómo debería estructurarse la sociedad implican algún tipo de suposición histórica, de la que a menudo no se habla, en forma de un estado preexistente con derecho a hacer lo que pretenda. Cuando la gente aporta argumentos utilitaristas para el estado, hay un agujero lógico entre promover una organización así en abstracto e identificar el estado actual existente como el mismo monopolista al que todos debemos jurar obediencia.

Es enteramente arbitrario que deba gobernar esta organización concreta, en lugar de cualquier otra. Incluso si pudiera establecerse que debería haber un gobernante, de eso no se sigue que debamos por tanto obedecer al presente, cuyo ‘derecho’ resulta solo de haber derrotado a otros contendientes en un conflicto físico.

Como cualquier sistema de propiedad requiere una justificación histórica, es necesario que las reglas de cualquier teoría de la justicia se remonten al estado de la humanidad antes de la sociedad, a un estado antes de que pudiera aparecer la cuestión de la justicia.  Por eso el estado de naturaleza es tan importante en la teoría política. Los humanos no parecen haber vivido nunca sin sociedad, que evolucionó desde las sociedades de nuestros ancestros homínidos, pero no necesariamente el sistema de propiedad que tenemos hoy deriva de gente originalmente en estado de naturaleza (sin sociedad): el propósito del estado de naturaleza es sencillamente considerar los casos más simples de interacción humana, libres del peso de la historia.

Quienes justifican el estado lo hacen a menudo con el truco de definir el estado de naturaleza como una situación en la que la gente está enfrentada entre sí y no puede recurrir a un tercero para resolver las disputas. Sin embargo una situación así está claro que tiene una historia: ¿por qué debería la gente encontrarse junta tan cerca como para que haya una gran necesidad de una institución de justicia sin que hayan creado ya una? Sin duda habrían dejado de acercarse entre sí antes de verse envueltos en una ‘guerra de todos contra todos’. Esta situación es más factible como una sociedad resultante de un desmoronamiento de un estado anterior que habría monopolizado toda la justicia.

El estado adecuado de naturaleza es uno en el que la gente está tan separada que aún no conoce la existencia de otros, Aquí no hay ninguna guerra universal y, como la gente entra en contacto gradualmente, no hay razón para esperar que empiecen automáticamente a pelearse. Las teorías de la ley natural son aquéllas que empiezan con este estado de naturaleza y la propiedad natural es el sistema de propiedad que aparece por la aplicación de la ley natural.

Esta versión del estado de naturaleza limita considerablemente las posibles reglas de justicia. No es que la ley pueda ser simplemente lo que deseen los gobernantes o lo que algún grupo considere más beneficioso. Cualquier sistema de propiedad que no pueda explicarse como creado por ley natural se basa en definitiva, no en ninguna justificación real, sino simplemente en el resultado de la fuerza.

En el estado de naturaleza no hay espacio para la propiedad intelectual. Cuando un crea una obra o invento, no ‘ocupa’ la idea de una forma análoga a la de un ocupante de un terreno. Reclamar las propiedad de una idea es reclamar sobre todo el material en todo el universo, incluyendo material del cual uno no tiene conocimiento. No es posible nunca, ni siquiera en una sociedad avanzada, y su imposibilidad en el estado de naturaleza demuestra que la propiedad intelectual no es un tipo de propiedad natural.

A medida que progresa una sociedad, la gente se va haciendo capaz de crear derechos más complicados. Sin embargo estos derechos siguen siendo creados y por tanto no naturales. Se crean por el consentimiento de todos los afectados y no dan el derecho a nadie a implicar a otra gente sin su consentimiento.

Por tanto en el libre mercado cualquier tipo de propiedad intelectual debe crearse por acuerdo de creador y consumidor al tiempo. La propiedad intelectual, cuando aparece por consentimiento, sería un acuerdo beneficioso para todos, no simplemente para solo el creador.

Ahora debo ocuparme del intento de justificación de Rothbard de una propiedad intelectual libertaria. De acuerdo con su modelo, alguien escribe un libro y vende derechos al libro distintos del derecho de copiarlo. Todos los subsiguientes poseedores del libro no tienen el derecho a copiar el libro porque este derecho ha sido retenido continuamente por el autor.[7] Esta construcción tendría sentido si el libro tuviera la capacidad de reproducirse a sí mismo a voluntad, pero normalmente copiar un libro no implica utilizarlo de ninguna forma diferente de leyéndolo. El comprador sin duda debe tener el derecho a abrirlo y el escritor sin duda no puede retener el derecho exclusivo a apuntar con cámaras o máquinas Xerox a sus páginas.

El derecho de autor no es un derecho natural que el autor pueda retener, pero podría efectivamente reservarse un derecho de copia sobre su obra vendiéndolo con un acuerdo contractual por el que el comprador no distribuirá copias él mismo y debe requerir los mismo a todos a los que revenda luego el libro. El pirata inicial será por tanto culpable por una violación de contrato y puede deber una indemnización al autor, pero los terceros que obtengan copias pirateadas seguirían sin poder estar obligados por ese contrato.

No importa cómo intente el autor redactar el contrato, el pirata solo necesita crear copias de material que no pertenezca al autor y el autor no tendrá nada que decir en absoluto sobre esas copias. Por ejemplo, ese sería el caso de si la gente creara copias por sí misma descargando un fichero en sus ordenadores. No hay propiedad transferida: los discos duros simplemente han reordenado su estado interno.[8]

Supongamos que el creador es capaz de alguna manera de retener derechos a su creación por los que uno no puede copiarla sin violar los derechos de propiedad del creador. Tal vez un inventor de una máquina podría hacer esto vendiendo solo el derecho a poseer su máquina y encenderla o apagarla pero no a abrirla o hurgar en su interior. Siempre que la máquina no pueda verse a través de rayos X, habría ‘patentado’ efectivamente su dispositivo.

 Sin embargo, encontrará que su propiedad (sobre muchos aspectos del interior de la máquina) es algo extremadamente incómodo de poseer. No sabe dónde está su propiedad, qué se está haciendo con ella o quién es su dueño actual; no puede controlarla en modo alguno desde donde está. Su propiedad es asimismo difícil de enajenar: ¿quién compraría una propiedad que no puede alterarse?

Sin embargo supongamos que el comprador del invento no tiene deseo de actuar de mala fe y está dispuesto a pagar para ver el interior de la máquina, pero encuentra que el inventor original ya no lo posee (puede haberlo vendido o haber muerto y pasado a un heredero). Rápidamente se haría extremadamente difícil a alguien que se encuentre el invento saber quién es su dueño. Bajo estas circunstancias, el invento debería sencillamente ser considerado como sin dueño: cualquiera puede mirar el interior y reclamarlo.

La conclusión está bastante clara: en el libre mercado, la propiedad intelectual requiere el consentimiento del consumidor porque intenta retener el control de todos los aspectos de una obra se eluden demasiado fácilmente y son demasiado difíciles de mantener, especialmente en el estado de naturaleza. Por desgracia, en nuestro mundo las ‘obras huérfanas’ como el invento que acabo de describir no se consideran como sin dueño, sino que se abandonan por el miedo a que el propietario reaparezca de repente.

Conclusión

La propiedad intelectual viola los principios libertarios de ocupación e intercambio y no tiene sentido en absoluto como derecho sin la suposición de una organización omnisciente y omnipotente deseosa de aplicarla. Al contrario que la ocupación y el intercambio, la propiedad intelectual no es algo que alguien pueda esperar ser capaz de defender y controlar razonablemente.

Por tanto sirve bien al estado promover esa doctrina: mientras la gente crea que tiene un derecho que requiera una enorme concentración de poder para aplicarlo, estará más dispuesta a confiar en el estado para protegerlo.

 

 

Daniel Krawisz es estudiante de física en la Universidad de Texas, en Austin. Escribe en el blog libertarianlonghorns.com.



[1] Ver Stephen Kinsella, Contra la propiedad intelectual, Instituto Ludwig von Mises, 2008, para un resumen mucho más completo de las leyes de derechos de propiedad.

[2] Kinsella 2008 desarrolla este argumento con mucho más detalle.

[5] F. A. Hayek “The Use of Knowledge in Society”, American Economic Review, XXX, (1945), nº. 4. pp. 519 –-530.

[6] Michele Boldrine y David K. Levine, Against Intellectual Monopoly, Cambridge University Press, 2008, p. 98.

[7] Murray Rothbard, The Ethics of Liberty, New York University Press, 1998, p. 123.

[8] Ver Kinsella, 2008 para una refutación de Rothbard en una línea similar con mucho más detalle.

Published Wed, Mar 16 2011 9:13 PM by euribe