La tiranía de los tribunales y prisiones del gobierno

Por Murray N. Rothbard. (Publicado el 12 de abril de 2011)

Traducido del inglés. El artículo original se encuentra aquí: http://mises.org/daily/5199.  

[Extraído de For a New Liberty (1973)]

 

El trabajo obligatorio impregna nuestra estructura legal y judicial. Así, el muy venerado procedimiento judicial se basa en el testimonio obligatorio. Como es axiomático para el libertarismo que toda coacción (en este caso, todo trabajo obligado) contra alguien, excepto los delincuentes condenados, sea eliminada, esto significa que el testimonio obligatorio debe asimismo ser abolido. Es verdad que en años recientes, lo tribunales han sido conscientes de la protección de Quinta Enmienda por la que ningún presunto delincuente sea forzado a testificar contra sí mismo, a proveer el material para su propia condena. Los parlamentos han estado debilitando significativamente esta protección aprobando leyes de inmunidad, ofreciendo inmunidad ante imputaciones si alguien testifica contra sus cómplices… y también obligando a los testigos a aceptar la oferta y testificar contra sus socios. Pero el testimonio obligatorio de cualquier por cualquier razón es trabajo obligatorio, y además es equivalente al secuestro, ya que la persona se ve obligada a aparecer en la audiencia o juicio y luego se le obliga a realizar el trabajo de dar testimonio. El problema no son solo las recientes leyes de inmunidad: el problema es eliminar todo testimonio obligatorio, incluyendo la citación universal de testigos de un delito y su obligación de testificar. En el caso de los testigos, no hay duda ninguna de si son culpables de un delito, así que el uso de fuerza contra ella (un uso que nadie ha cuestionado hasta ahora) tiene incluso menos justificación que el testimonio obligatorio de presuntos delincuentes.

De hecho debería abolirse todo el poder de citación, porque el poder de citación obliga a acudir a un juicio. Ni siquiera el acusado por delito o agravio  no debería ser obligado a acudir a su propio juicio, ya que no ha sido condenado. Si realmente (de acuerdo con el excelente y libertario principio de la ley anglosajona) es inocente hasta que se prueba culpable, entonces los tribunales no tienen derecho a obligar al acusado a acudir a su juicio. Pues recuerden que la única excepción a prohibición de la Decimotercera Enmienda de la servidumbre involuntaria es “excepto como castigo de un delito del que el responsable haya sido debidamente condenado”. Una parte acusada aún no ha sido condenada. Lo máximo que debería poder hacer el tribunal es, por tanto, notificar al acusado que va a ser juzgado e invitarle, a él o a su abogado, a acudir; en caso de que decidan no hacerlo, el juicio se celebrará in abstentia. Así que, por supuesto, el acusado no disfrutará de la mejor defensa de su caso.

Tanto la Decimotercera Enmienda como el credo libertario hacen la excepción del delincuente condenado. El libertario cree que un criminal pierde sus derechos en la medida en que ha agredido los derechos de otro y por tanto es permisible encarcelar al criminal condenado y someterlo a servidumbre involuntaria en ese mismo grado. Sin embargo en el mundo libertario el propósito del encarcelamiento y el castigo sería indudablemente diferente: no habría “fiscal del distrito” que se suponga que lleve un caso en nombre de una inexistente “sociedad” y por tanto castigue al criminal en nombre de la “sociedad”. En ese mundo, la acusación siempre representará a la víctima individual y el castigo se ajustará a redundar en beneficio de esa víctima. Así que un enfoque esencial del castigo es forzar al criminal a reparar (devolver) a la víctima. Hubo un modelo así en la América colonial. En lugar de encarcelar, digamos, a un hombre que había robado a un granjero en el distrito, el criminal era entregado coactivamente al granjero (en la práctica, “esclavizado” durante un plazo) para que trabajara para él hasta que la deuda quedara saldada. En realidad, durante la Edad Media, la indemnización a la víctima era el concepto dominante de castigo. Solo cuando el Estado se hizo más poderoso las autoridades públicas (los reyes y los barones) se implicaron cada vez más en el proceso de indemnización, confiscando cada vez más partes de la propiedad del delincuente para sí mismos y olvidando a la víctima desvalida. Y como el énfasis se trasladó de la indemnización a castigo por delitos abstractos “cometidos contra el Estado”, los castigos impuesto por el Estado contra el malhechor se hicieron más severos.

Como escribe el Profesor Schafer: “Al monopolizar el estado la institución del castigo, también los derechos de los perjudicados se separaron lentamente de la ley penal”. O en palabras del criminalista del cambio de siglo, William Tallack:

Se debe principalmente a la violenta avaricia de los barones feudales y los poderes eclesiásticos medievales el que los derechos de los perjudicados fueran gradualmente transgredidos y, finalmente, en buena medida, apropiados por estas autoridades, que ejercían un doble venganza, en realidad, sobre el delincuente, al apropiarse para sí mismos de su propiedad, en lugar de la víctima y luego castigarles con la mazmorra, la tortura, la picota o el patíbulo. Pero la víctima original del mal era prácticamente ignorada.[1]

En todo caso, aunque el libertario no objeta a las prisiones por sí mismas, sí es reticente ante varias prácticas comunes en el actual sistema judicial y penal. Una es el largo plazo de encarcelamiento impuesto al acusado mientras espera el juicio. El derecho constitucional a un “juicio rápido” no es arbitrario sino una forma de minimizar la duración de la servidumbre involuntaria antes de ser condenado por un delito. De hecho, excepto en aquellos casos en que el criminal a sido atrapado in fraganti y haya por tanto una presunción real de culpabilidad, es imposible justificar ningún encarcelamiento antes de la condena, no digamos antes del juicio. E incluso si se atrapa in fraganti a alguien, hay una importante reforma que tiene que instituirse para mantener la honradez del sistema: someter a la policía y las demás autoridades al misma ley que los demás. Como explicaremos más adelante, si se supone que todos están sujetos a la misma ley penal, entonces excepcionar a las autoridades de esa ley les da una licencia legal para cometer agresiones continuas. El policía que detiene a un criminal y le arresta y las autoridades judiciales y penales que lo encarcelan antes del juicio y la condena, todos deberían estar sujetos a la ley universal. En resumen, si han cometido un error en el acusado resulta ser inocente, estas autoridades deberían estar sujetas a las mismas sanciones que cualquier otro que secuestre y encarcele a un hombre inocente. La inmunidad la persecución del delito no debería ser una excusa como fue excusado el Teniente Calley por cometer atrocidades en My Lai en el curso de la guerra del Vietnam.[2]

El otorgamiento de fianzas es un desganado intento de arreglar el problema del encarcelamiento antes del juicio, pero está claro que la práctica de la fianza discrimina a los pobres. La discriminación persiste aunque el aumento de los negocios de avalamiento de finanzas haya permitido a más gente pagarlas. La contestación de que los tribunales están ahogados con casos y por tanto no pueden conceder un juicio rápido no es, por supuesto, una defensa del sistema; por el contrario, esta ineficiencia interna es un argumento excelente para al abolición de los tribunales del gobierno.

Además, el establecimiento de la fianza está arbitrariamente en manos del juez, que tiene un poder excesivo y poco controlado para encarcelar a la gente antes de ser condenada. Esto es particularmente amenazante en el caso de mencionar el desacato al tribunal, pues los jueces tienen un poder casi ilimitado de mandar a alguien a prisión después de que el propio juez haya actuado como fiscal, juez y jurado en una sola persona al acusar, “condenar” y sentenciar al culpable completamente libre de las reglas ordinarias de evidencia y juicio y violando el principio legal fundamental de no ser juez de un caso propio.

Finalmente, hay otra piedra angular del sistema judicial que inexplicablemente nunca se ha puesto en duda, ni siquiera por los libertarios, durante demasiado tiempo. Es la obligación de ser jurado. Hay poca diferencia en tipo, aunque evidentemente una gran diferencia en grado, entre la obligación de ser jurado y el servicio militar: ambos son esclavitud, ambos obligan al individuo a realizar tareas para el Estado y a petición del estado. Y ambas son una función pagada con salarios de esclavo. Igual que la escasez de reclutas voluntarios en el ejército está en función de unos salarios muy por debajo del precio de mercado, la paga abismalmente baja por servir como jurado asegura que, incluso si fuera posible “enrolarse” como jurado, no muchos lo harían. Además no solo son los jurados los obligados a asistir y actuar en los juicios, sino que a veces se les encierra durante muchas semanas y se les prohíbe leer periódicos. ¿Qué es esto sino una prisión y una servidumbre involuntaria para no delincuentes?

Se objetará que el servicio de jurado es una función cívica muy importante y asegura un juicio justo que un acusado puede no obtener del juez, especialmente porque el juez es parte del sistema del Estado y por tanto estará inclinado a ser parcial hacia el alegato del fiscal. Muy cierto, pero precisamente porque el servicio es tan vital es particularmente importante que sea realizado por gente que lo haga a gusto y voluntariamente. ¿Hemos olvidado que el trabajo libre es más feliz y más eficiente que el trabajo esclavo? La abolición de la esclavitud del jurado debería ser un asunto vital en cualquier plataforma libertaria. Los jueces no se reclutan a la fuera; tampoco los abogados del oponente y tampoco deberían serlo los jurados.

Tal vez no sea coincidencia que, en todos los Estados Unidos, los abogados estén siempre exentos de servir como jurados. Como son casi siempre los juristas los que escriben las leyes ¿podemos detectar que existe una legislación y un privilegio de clase?

 

 

Murray N. Rothbard (1926-1995) fue decano de la Escuela Austriaca. Fue economista, historiador de la economía y filósofo político libertario.

Este artículo está extraído de For a New Liberty (1973), de Murray Rothbard.



[1] Stephen Schafer, Restitution to Victims of Crime (Chicago: Quadrangle Books, 1960), pp. 7-88; William Tallack, Reparation to the Injured and the Rights of the Victims of Crime to Compensation (Londres, 1900), pp. 11-12.

[2] Para una crítica divertida de la inmunidades de las autoridades penales y con capacidad de arrestar, ver H.L. Mencken, “The Nature of Liberty”, Prejudices: A Selection (Nueva York: Vintage Books, 1958), pp. 138-143.

Published Wed, Apr 13 2011 9:06 PM by euribe