Rescatando a la justicia de la igualdad

Por David Gordon. (Publicado el 13 de noviembre de 2008)

Traducido del inglés. El artículo original se encuentra aquí: http://mises.org/daily/3184.

[Rescuing Justice and Equality • G.A. Cohen • Harvard University Press, 2008 • Xvii + 430 páginas]

 

El título del notable libro de G.A. Cohen sugiere una pregunta evidente. Cohen quiere rescatar a la justicia y la igualdad, ¿pero de quién o qué están en peligro? En objetivo de Cohen les resultará sorprendente a muchos lectores: son las falsas visiones de John Rawls las que quiere combatir. El famoso principio de la diferencia de Rawls (más en concreto, su primera parte), tal como piensa el propio Rawls que se aplciaría, permite desigualdades que excluye la propia justicia. Además, Rawls adopta asimismo posiciones incorrectas en metaética: hace incorrectamente que los principios morales dependan de fundamentos de hecho y confunde la naturaleza de la justicia, una cuestión acerca de la esencia de un concepto, con las “reglas regulatorias”, que son en realidad un fundamento de decisión.

De esta enorme discrepancia no se deduce que Cohen desdeñe Teoría de la justicia. Muy al contrario, considera al libro como una de las obras más importantes de filosofía política nunca escritas: “Creo que como mucho dos libros en la historia de la filosofía política occidental puede reclamar ser considerados como más importantes que Teoría de la Justicia: la República de Platón y el Leviatán de Hobbes” (p. 11).[1]

La actitud de Cohen hacia Rawls es en buena medida paralela a mi propia reacción ante Rescuing Justice and Equality. Es una gran obra, el producto de una inteligencia filosófica de gran profundidad y poder. Pocos pensadores, si es que hay alguno, pueden igualar a Cohen en su capacidad de entender de qué trata un argumento y aportar objeciones devastadoras. (Quienes quieran una rápida demostración de la habilidad de Cohen deberían leer su laboriosa disección minuciosa de Andrew Williams sobre el “argumento de la publicidad”, pp. 344 y ss.). Posee además la habilidad de extraer hasta la última gota de significado en un texto largo y complejo. Todavía es más importante que las cuestiones que explica son de la máxima significación y sus respuestas a ellas son a menudo profundas. Cohen hace filosofía de la manera en que debería hacerse.

Dicho esto, a menudo no puedo aceptar los argumentos de Cohen. Uno podría pensar: “Por supuesto: ¿cómo puede un libertario que rechaza a Rawls como excesivamente igualitario dejar de estar de acuerdo con alguien que le critica desde la izquierda?” Pero no me propongo en lo que sigue evaluar a Cohen desde un punto de vista libertario. Más bien, dejando aparte mis creencias en la medida en que soy capaz, me dedicaré a considerar los argumentos del libro en sus propios términos.

Para entender, la crítica de Cohen al principio de la diferencia, es esencial tener en cuenta su propia concepción de la justicia. Es un “igualitarista de la fortuna”: gente con talentos y habilidades por encima de la media no debería en justicia recibir más riqueza y renta que otra, ni siquiera si su obra es más productiva y valiosa que la de sus compañeros menos dotados por la suerte. La gente no merece las habilidades por las que sobrepasan a otros y

la convicción que me anima (…) [es] que una distribución desigual cuya desigualdad no pueda reivindicarse por alguna alternativo o defecto o renuncia por parte de (algunos de) los agentes relevantes afectados es injusta y que nada puede eliminar esa injusticia concreta. (p. 7)

Cohen habla aquí de la “distribución” en general, pero creo que el asunto principal entre él y Rawls se refiere a la distribución de la riqueza y la renta en particular. En todo caso, mi explicación se limitará a ésta).[2]

Cohen piensa que esta visión de la igualdad es intuitivamente factible y sugiere que una diferencia entre la filosofía al estilo de Oxford que él practica y la aproximación de Harvard de Rawls es que esta última se basa más en la teoría: “La gente de Oxford de mi generación no piensa que la filosofía pueda llevarse tan lejos del juicio prefilosófico pertinente como piensa la gente de Harvard” (p. 3). Me pregunto si el contraste sobre el que llama la atención Cohen es tan agudo como piensa: ¿no se basa en “equilibrio reflexivo” de Rawls en gran parte en nuestras intuiciones morales? (Cohen menciona el equilibrio reflexivo unas pocas veces, pero dice poco de él). Pero el énfasis de Cohen en las intuiciones morales sí ayuda a explicar la disputa entre los libertarios y sus oponentes. Quienes tienen inclinaciones libertarias tienden a no considerar injusto que quienes tengan talentos superiores se beneficien de ellos. A partir de esta diferencia, las inacabables disputas entre igualitarios y libertarios son perfectamente comprensibles.[3]

Si, en términos generales, la justicia es igualdad, entonces debe rechazarse el principio de la diferencia de Rawls. Rawls admite las desigualdades en la medida en que benefician a las clases inferiores de la sociedad.[4] ¿De qué forma pueden esas desigualdades beneficiar a los que están peor? Principalmente, Rawls tiene en mente los incentivos: la gente que reciba más dinero responderá trabajando más. Asimismo, los incentivos pueden dirigir a la gente a trabajos que aumenten los beneficios a los pobres.[5] Los resultados de estos incentivos pueden aumentar las ganancias de los que están peor por encima de su parte en un régimen de estricta igualdad.

Cohen no se contenta con contraponer su principio al de Rawls. Desarrolla una formidable batería de argumentos pensados para demostrar que el principio de la diferencia se socava a sí mismo. En un caso en que, a causa del efecto de los incentivos, los que están peor se benefician de las desigualdades, ¿no podemos entonces crear una situación en la que se beneficien aún más mediante la igualdad? Solo tenemos que imaginar que los que tengan talento no necesiten incentivos para trabajar más duro o cambiar a beneficios que proporcionen mayores beneficios a los pobres. En ese caso, los pobres podrían ganar aún más, ya que algunos o todos los pagos de incentivos irán a ellos.

Si los que tienen talento se comprometen con la justicia igualitaria, ¿no deben tratar de actuar precisamente así? No valdría una respuesta de que son incapaces de hacerlo, que es solo un hecho psicológico en mucha gente que responde positivamente a los incentivos. Podrían ser capaces de cambiar, si lo intentaran y si no pudieran hacerlo, ¿no es probable que distintas instituciones sociales, prolongadas en el tiempo, puedan alterar las actitudes de la gente?

¿Pero por qué debería la gente tratar de actuar así? Aquí Cohen apela a lo que considera un principio fundamental: lo personal es lo político. No podemos aislar nuestros compromisos fundamentales con la justicia en las instituciones de la “estructura básica”, sino que debemos actuar con justicia en nuestras vidas personales.

El principio de la diferencia puede utilizarse para justificar el pago de incentivos que inducen a la desigualdad solo cuando la actitud de la gente con talento va en contra del propio principio de la diferencia: no necesitarían incentivos especiales si estuvieran inequívocamente comprometidos con el principio. (p. 32)[6]

(Con esta puntualización, Cohen puede decir que “acepta” el principio de la diferencia, ya que si la gente con talento no necesita incentivos monetarios, el principio en lo que concierne a éstos es cierto de una forma vacua y puede haber incentivos no monetarios que no perturbarían a un igualitario, pero tomado como Rawls cree que es aplicable, en el que la gente con talento sí responde a incentivos monetarios, lo rechaza).

Creo que Cohen tiene razón en que los principios de justicia se aplican a nuestras vidas diarias así como a la estructura básica, pero esto deja intacta una postura de Rawls. Imaginemos que somos igualitarios: ¿cómo desearíamos que se distribuyera la renta y la riqueza? Participaciones iguales para todos, es evidente que se sugiere por sí mismo. Supongamos entonces que todos ganan la misma paga por hora, independientemente de su productividad o tipo de empleo. A este nivel, cada persona decide cuántas horas trabajar y en qué trabajo. Luego, en relación con las preferencias de trabajo y los empleos que tiene cada persona, tenemos una distribución igual de la renta. Supongamos ahora que se permiten los incentivos, siempre que las participaciones de los que están peor son mejores que las que haya bajo distribución igualitaria.

¿No sigue siendo ésta una concepción coherente de la igualdad? Repito que a cada persona se le garantiza al menos tanto como obtendría bajo una igualdad absoluta, dadas las preferencias de trabajo y empleos de la gente en esa situación. Además, el igualitarismo de la fortuna tiene algún efecto, aunque no sea controlador, ya que los que tienen talento ganan participaciones solo si benefician a los que están peor. Es verdad, que a los que están peor no les iría tan bien como bajo una igualdad absoluta si la gente con talento altera sus preferencias interesadas para beneficiar a los que estén peor lo más posible. Pero todo lo que demuestra esto es que hay otra concepción, que reclama más cosas, de la igualdad aparte de la que he expuesto. El “espíritu” de la primera concepción no lleva a la segunda; más bien son dos posturas diferentes. Mi primera concepción es, por supuesto, aproximadamente la de Rawls. Si tengo razón en que es coherente, Cohen no ha conseguido eliminarla. Solo la ha contrastado con su propia postura.

Cohen sostiene que un principio aceptable de justicia debe preservar un sentido de comunicación entre los sujetos a ella. Para hacerlo, debe aprobar lo que llama una “justificación comprensiva”, en la que se justifique no solo una política, sino el comportamiento de todos los que actúen bajo ella.

Ahora bien, un argumento político ofrece una justificación comprensiva solo si aprueba lo que llamaré la prueba interpersonal (…) La prueba se pregunta si el argumento puede servir como una justificación de un política propuesta cuando la expone cualquier miembro de la sociedad a cualquier otro miembro. (p. 42, cursiva en el original)

El principio de la diferencia, utilizado para justificar grandes desigualdades, en su opinión no pasa la prueba: una persona rica con talento no podría conscientemente presentarlo a una persona pobre. Pero no consigo ver por qué no. Supongamos que dice: “Cuando decida si trabajar tiempo adicional o cambiar de trabajo de lo que prefiero a lo que te favorecería más, tengo en cuenta tus intereses. Estoy dispuesto a entregarte parte de lo que gano. Pero valor mis intereses por encima de los tuyos: responderé positivamente a incentivos monetarios que me permitan retener una mayor porción de lo que produzco”. ¿Por qué es inaceptable? Además, la persona con talento que dice esto no rechaza tout court dar fondos adicionales a los pobres más allá de lo que ordena el principio de la diferencia: simplemente niega que por razones de justicia esté obligado a hacerlo.

Cohen parece tener en mente el hecho de que las propias decisiones de la persona rica hacen cierto lo que dice: si actuara más altruistamente, no respondería a estos incentivos. Pero indudablemente esta característica por sí misma no basta para hacer impropia una justificación interpersonal, ni siquiera en caso en que mis decisiones lleven a un resultado que la persona a la que me dirijo prefiera en caso contrario. Supongamos que digo a alguien respecto de robar mi computadora: “¡No puedes tomar eso! Es mío”. La verdad de “es mío”, depende de mi comportamiento, ya que podría, si quiero, donar la computadora al ladrón. Pero esto difícilmente mostraría un defecto moral en lo que digo.

El alegato de que el principio de la diferencia pasa la prueba se hace aún más fuerte cuando uno añade que el propio Cohen a veces tolera un límite a la igualdad a causa de la “prerrogativa personal”. (El término proviene de Samuel Scheffler). Cohen no dice lo que puede incluirse legítimamente en la prerrogativa personal y no está dispuesto a admitir ninguna prerrogativa en absoluto, pero si incluye la libertad de elegir su propia ocupación y la alternativa entre trabajo y ocio, los incentivos pueden ser el coste de inducir a los que tienen talento a cambiar de trabajo o a trabajar más duro en formas que benefician a los que están peor. Es evidente que Cohen no piensa que la prerrogativa se extienda tan lejos, pero no consigo ver por qué la idea de que esto no puede pasar la prueba de la justificación interna, y si la pasa, entonces ni siquiera el igualitarismo de la fortuna descarta los incentivos.

Cohen, en respuesta a David Estlund, reconoce que el argumento de la prerrogativa tiene cierta sino que sugiere que no ayudará mucho a Rawls.[7] ¿Apoya Rawls la desigualdad, independientemente de los motivos de los que están mejor, siempre que ayuden a los que están peor? No entiendo cómo entran los “motivos” en el cuadro, salvo que los que tienen talento busquen acumular dinero solo para tener más que los otros. Esta actitud parece inconsistente con un compromiso con el igualitarismo. Pero no lo es con igualitarismo en valorar mucho los bienes materiales o demandar un alto precio para trabajar más o cambiar de empleo. Lo único relevante es que, a falta de incentivos monetarios, los que tienen talento preferirían trabajar menos duramente o en otros empleos. Tal vez Cohen esté pensando en un caso en que alguien reciba más dinero del que necesita para ponerle a trabajar en una forma en que ayude mejor a los que están peor, pero el principio de la diferencia de Rawls no se vería satisfecho en esa situación: el exceso podría redistribuirse a los pobres sin pérdida. (Si el que tiene talento expone mal sus propias preferencias por razones estratégicas, sería el “caso del farol” de Cohen [pp. 57 y ss.].

Cohen responde a continuación a un argumento relacionado en defensa del principio de la diferencia. Supongamos que uno empieza en la igualdad. Si se permiten las desigualdades, todos mejorarían: la distribución con la desigualdad es fuertemente superior en Pareto a una distribución igual. Como en el argumento anterior, los incentivos llevarían a los que tienen talento a producir más. ¿Tenemos una buena razón para apoyar la desigualdad? ¿Es injusto hacerlo?

La respuesta de Cohen es típicamente ingeniosa. Si todos ganan, ¿no podemos construir otra distribución superior en Pareto reasignando las ganancias desiguales, preservando así la igualdad? No tendría que decir un igualitario que esta distribución es mejor que la distribución superior en Pareto que no consigue preservar la igualdad?

¿Pero qué pasa si, bajo estas condiciones, los que tienen talento no quieren trabajar lo suficiente, o en las ocupaciones adecuadas, para generar la mayor renta para todos? ¿No requeriría la nueva distribución una política “estalinista” en la que el estado ordenaría a la gente asumir ciertos empleos? Además, si las preferencias de la gente por ocupaciones se tienen en cuenta al determinar si están mejor, la nueva distribución no será superior en Pareto. (Esta objeción de la “libertad” realmente aparece más adelante en el libro, pero creo que es mejor ocuparse ahora de ella). Cohen responde que los que tienen talento podrían decidir libremente trabajar en la forma requerida para las ganancias, incluso aunque hacerlo signifique que tengan que aceptar empleos que en otro caso rechazarían.

Piensa que la gente comprometida con la igualdad debería estar dispuesta a aceptar dichas condiciones. La gente con talento normalmente tiene trabajos altamente satisfactorios y esto probablemente siga siendo así incluso si no trabajan en su actividad más valorada. Un doctor que prefiera ser un jardinero no debería abandonar la medicina, si trabajar en esa profesión  promueve un nivel de renta superior igualado a todos, siempre que el trabajo como doctor sea satisfactorio. Cohen no piensa que la gente esté obligada moralmente a aceptar un trabajo que le resulte oneroso, pero puede no insistir en trabajar en el campo que más prefiera, si reconoce los requerimientos de la justicia igualitaria. No explica por extenso la preferencia en el ocio, pero sospecho que adoptaría una línea similar: la gente no puede insistir en tanto ocio como querría, siempre que tengan una cantidad razonable en comparación con otros.[8]

Queda así claro por qué la apelación a la prerrogativa personal no convence mucho a Cohen. Tiene una idea exigente de lo que requiere la justicia igualitaria. Pero una vez más, no creo que haya tenido éxito en generar ninguna presión interna en el principio de la diferencia. ¿Por qué no puede un rawlsiano sencillamente negar que la gente esté moralmente obligada a cambiar sus preferencias de la forma que quiere Cohen? Si Cohen responde que si no lo hacen se alejan de las demandas de la igualdad, esto solo resulta cierto si no acepta su propia concepción de la igualdad, o una que demande algo similar.

En su ataque al argumento de Pareto para la desigualdad, Cohen afirma que sus defensores caen en la falacia cometido en el argumento de Wilt Chamberlain de Nozick. Nozick, se dice, argumentaba que si uno empieza por un principio fijado como la igualdad, entonces uno tendría que acabar aceptando desigualdades. La gente tiene derecho a gastar sus participaciones iguales como quiera, pero ¿qué pasa si su gasto genera que Wilt Chamberlain tenga una gran cantidad de dinero? ¿No tendrían que reconocer los igualitarios que esta situación preserva la justicia? Pero, dice Cohen, una crítica común es que Nozick

no ve que los principios que conlleva D1 [la situación inicial de igualdad] también prohíbe moverse a D2 [el resultado desigual]: Nozick toma D1 como establecido y consigue desestablecerlo solo porque ignora lo que lo estableció. (p.170)[9]

Igualmente, dice Cohen, “no puedes empezar con la desigualdad, porque todas las desigualdades son moralmente arbitrarias en su origen, y por tanto injustas y por tanto tratan una mejora desigualadora en Pareto como libre de toda mácula de injusticia” (p. 170). Esto no representa adecuadamente el punto de partida de Rawls. La afirmación no es que todas las desigualdades sean injustas, sino más bien que como la posesión de talentos superiores es arbitraria desde el punto de vista moral, la productividad extraordinaria generada por estos talentos no genera por sí misma un derecho a mayores participaciones. De esto no se deduce que sea injusta ninguna desviación de la igualdad. La igualdad para los simpatizantes de Rawls es solo un punto de partida, no un requisito absoluto de justicia. El argumento de Pareto no es por tanto vulnerable a l objeción alegada contra Nozick.

Cohen se ocupa luego de la objeción de la “estructura básica” a su crítica del principio de diferencia. Esta objeción niega que la gente deba en su vida personal actuar de acuerdo con las demandas de la justicia igualitaria. Mientras las instituciones básicas de la sociedad, por ejemplo, el sistema de impuestos, estén en orden, los individuos son libres de actuar por los motivos que quieran. (Por supuesto, deben obedecer las leyes que requieren los impuestos redistributivos). Cohen, en esta opinión, se equivoca al afirmar que lo personal es lo político. Creo que Cohen rebate con éxito esta objeción: demuestra que no hay forma de separar la estructura básica de instituciones más locales, incluyendo la familia y el comportamiento personal. Pero el principal problema que he encontrado hasta ahora con la explicación de Cohen no es una versión de la objeción de la estructura básica. No afirmo que aceptar el principio de la diferencia no tenga consecuencias para la conducta individual. Cohen y Ronald Dworkin bien pueden tener razón, por ejemplo, en que la gente debe cultivar una “ética igualitaria”. Mi problema implica la naturaleza de esas consecuencias. Cohen ha visto sin una justificación adecuada estas consecuencias a la luz de su propio igualitarismo de la fortuna.

Cohen deja claro el tipo de respuesta que puede ofrecer a mi argumento en el capítulo 4, “El principio de la diferencia”. Yo digo que Rawls no es un igualitario de la fortuna, Cohen responde que en buena medida sí lo es. Reconoce que hay algunas evidencias contrarias. La interpretación “canónica” del principio de la diferencia permite desigualdades que no beneficien los que estén peor siempre que no les dañen. Sin embargo, Cohen piensa que en el fondo, Rawls esencialmente simpatiza con el igualitarismo de la fortuna. Cita un pasaje de Teoría de la justicia en el que Rawls critica la “interpretación liberal de los dos principios de justicia” (es decir, la igualdad de oportunidades sin la primera parte del principio de la diferencia). Esto “le permite aún que se determine la distribución de riqueza y renta por la distribución natural de habilidades y talentos” (p. 166, citando la Teoría de la justicia, pp. 73-74, cursiva añadida por Cohen). Respecto de este pasaje, Cohen dice:

Esto implica que la distribución de rentas no debería determinarse por la distribución del talento y el simple hecho de que una distribución de la renta refleje la distribución del talento no lo justifica. (p. 166)

¿No hay sin amargo una ambigüedad en “determinarse”? Por lo que mantiene la lectura de Cohen, uno debe entender que esto significa “afecta de cualquier manera” en lugar de “produce completamente”. Supongamos, por ejemplo, que alguien afirma que las decisiones sobre puestos de trabajo en la universidad no deberían determinarse por el número de publicaciones en revistas de alto nivel. Muy posiblemente afirmaría que estas publicaciones no deberían ser la única consideración, no que no deban tener ninguna influencia en absoluto. De forma similar, creo que se lee mejor a Rawls diciendo que los talentos superiores no deberían por sí mismos generar la distribución de rentas, no que no puedan apropiadamente afectarla en modo alguno.

Es verdad que esto es meramente una lectura distinta de la de Cohen y que es un punto dudoso. Mucho más importante es otro pasaje de Teoría de la justicia en el que Rawls parece ocuparse directamente del igualitarismo de la fortuna o algo que se le parece mucho cuando se ocupa de la igualdad de oportunidades:

Primero, podemos observar que el principio de la diferencia da algún peso a la consideración aportada por el principio de la reparación. Éste es el principio de que las desigualdades inmerecidas reclaman reparación y como las desigualdades de nacimiento y dones naturales son inmerecidas, hay que compensar de alguna forma estas desigualdades (…) [El principio de la reparación] es tan factible como la mayoría de los demás principios como un principio prima facie, uno que debe equilibrarse con los demás. (…) Ahora bien, el principio de la diferencia no es, por supuesto, el principio de la reparación. (Teoría de la justicia, pp. 100-101, ver también el pasaje correspondiente en la edición de 1999, p. 86)

Cohen podría responder que las cosas cambian cuando está en el programa la distribución de la riqueza y la renta en lugar de la igualdad de oportunidades. Pero me parece mucho más plausible pensar que la actitud de Rawls no cambie. De nuevo el deseo de contrarrestar los resultados de las desigualdades inmerecidas tiene una fuerza considerable, pero esta consideración no es decisiva por sí sola.

Creo que el uso principal de la afirmación de la arbitrariedad moral es defensivo para Rawls: es su respuesta a los defensores del “sistema de libertad natural” que afirman que quienes producen más merecen más renta y riqueza. Por cierto, que mirado así, Rawls tiene un respuesta a la famosa objeción de Nozick: incluso aunque no te merezcas beneficiarse de tu superior talento, de ello no se deduce que no tengas derecho a hacerlo. Rawls puede decir: “En mi teoría, no tienes derecho a hacerlo, salvo que esto satisfaga el principio de la diferencia”.[10]

Como veremos luego, Cohen tiene un poderoso argumento más para defender su alineación de Rawls con su igualitarismo de la fortuna, pero para entenderlo debemos considerar primero lo que dice acerca de la metaética. Argumenta que

un principio [moral] puede reflejar o responder a un hecho solo porque es asimismo una respuesta a un principio que no es un hecho. Por decir lo mismo de forma diferente, los principios que reflejan hechos deben, para reflejar hechos, reflejar principios que no reflejen hechos. (p. 232, cursiva eliminada)

Juzgado bajo este patrón, Rawls se pone en la balanza y no da el peso: para él los principios morales sí dependen de los hechos.

Al defender esta opinión, Cohen presenta una brillante exposición de si uno puede deducir un “tendría” de un “es”. Yo pensé al principio que este principio es insensibilidad factual requería la pregunta contra la opinión de que el “tendría” se sigue del “es”: ¿afirmar esto no hace al “tendría” deducido dependiente de los hechos? Además, antes de leer a Cohen, pensaba que la posición anti-Hume caía ante una objeción. Si, por ejemplo, uno afirmaba que de “Los seres humanos tienen X como su fin natural” se deduce que “Los seres humanos tendrían que buscar X”, ¿uno no está de hecho asumiendo que “Uno tendría que perseguir su fin natural”? Pero entonces, pensaba yo, no hay deducción de un “tendría” a partir de un “es”: más bien uno esta aplicando una premisa acerca de un “tendría”.

Cohen resuelve ambos problemas de una sola vez. El proponente del silogismo piensa que, por seguir mi ejemplo, “Los seres humanos tienen X como su fin natural” implica semánticamente “Los seres humanos tendrían que buscar X”. Pero si sostiene esto, debe asimismo aceptar que “Si los seres humanos tienen X como su fin natural, tendrían que buscar X”. Esta tesis no depende de la existencia de ningún hecho, así que el defensor del silogismo no viola la tesis de la insensibilidad factual. Además, no contradice en absoluto la afirmación de que un “tendría” se deriva de un “es” el que uno acepte una premisa general “si, entonces”. Más bien, precisamente lo que dice la tesis anti-Hume es que si uno entiende el significado de la afirmación factual, no puede rechazar racionalmente el principio general. (Cohen no se posiciona aquí respecto de si es verdadera la tesis anti-Hume).

Me atrevo a sugerir una ligera modificación de la tesis de Cohen. Éste dice:

Supongamos que la proposición F indique una afirmación factual y que, a la luz de su creencia en F una persona afirme el principio P, Podemos por tanto preguntarle por qué trata a F como una razón para afirmar P. Y si es capaz de responder a esa pregunta, entonces su respuesta, creo, conllevará o implicará una afirmación de un principio más definitivo (llamémosle P1) (…) un principio que además se sostiene sea F verdad o no y que explica por qué F es una razón para afirmar P. (pp. 233-234, cursiva en el original)

Cohen quiere decir que la verdad de P1 no depende a la verdad de F, pero creo que no tiene razón en expresar eso diciendo que P1 “se sostiene sea F verdad o no”. Esto olvida la posibilidad de que F sea metafísicamente necesario. En ese caso, P1 no depende a la verdad de F, pero no es metafísicamente posible que F sea falso.

Cohen podría responder que si la verdad de F es metafísicamente necesaria, entonces “Si F no fuera cierto, P1 seguiría siendo cierto” es una verdad contrafactual con un antecedente necesariamente falso, pero dudo que Cohen quiera seguir este camino y en cualquier caso, la semántica de esos contrafactuales es controvertida. Pienso que sería mejor indicar la tesis de la insensibilidad factual en una forma que evite este problema. Cohen puede pensar que mi problema no podría producirse porque no hay hechos metafísicamente necesarios; pero si piensa eso, tiene que decirlo.

Cohen realiza otra distinción metaética muy útil y esta distinción nos devuelve al igualitarismo de la fortuna  y el principio de la diferencia. Distingue entre principio éticos fundamentales, como los principios de la justicia, y las normas de regulación. Los primeros son temas de investigación, no de decisión. Si el igualitarismo de la fortuna tiene razón, esto no es porque por ejemplo la gente haya decidido aceptarlo: o es correcto o no lo es. Por el contrario, sí decidimos qué normas de regulación adoptar. Son normas generales que determinan cómo se organiza una sociedad. Para llegar a ellas, consideramos los principios de la justicia, junto con otras virtudes, así como los hechos acerca de la sociedad. Basándose en todas estas cosas, decidimos qué hacer.

Así, al contrario de lo que podrían haber supuesto los lectores hasta entonces, una sociedad que funcionara como desea Cohen bien podría permitir incentivos no igualitarios. La diferencia con Rawls está en que no se afirmaría que dichos incentivos fueran coherentes con la justicia. Por el contrario, violarían la justicia, pero, en las circunstancias actuales, se considera mejor permitirlos cuando se sopesan todas las virtudes.

Rawls no entiende esta distinción. Hace del principio de justicia materia para las decisiones. La gente en la postura original decide qué principios resultan mejores para sus intereses y al hacerlo tienen en cuenta hechos generales con la susceptibilidad de la gente a los incentivos monetarios. Ver la justicia de esta manera es confundir los principios de la justicia con las normas de regulación.

Es porque Rawls se equivoca en esto por lo que no ve su compromiso real con el igualitarismo de la fortuna. Oficialmente da cierto peso al igualitarismo de la fortuna, pero lo contrapone a otras consideraciones, como los incentivos. Si hubiera realizado la separación conceptual apropiada, sería evidente la verdadera fortaleza de este compromiso con el igualitarismo de la fortuna.

No creo que el argumento de Cohen tenga éxito. Supongamos, como parece razonable, que uno está de acuerdo con que los principios de la justicia no se igualen con las normas de regulación de una sociedad: solo estas últimas, no los primeros, son temas de decisión. No se deduce de esto que sea falso que la forma de descubrir los principios de la justicia sea preguntar que normas elegirían para la sociedad la gente con intereses en el momento original. (Estas normas no son, hablando estrictamente, normas de regulación para el momento original, ya que están basadas en el interés propio, no en un equilibrio de las distintas virtudes). Rawls, al menos en Teoría de la justicia, no piensa que sea un tema de decisión que haya que llegar así a los principios de la justicia: más bien es algo que sostiene que es correcto. Cohen puede responder que salvo que Rawls confundiera los principios de la justicia con las normas de regulación, no pensaría que es factible que los principios de justicia se descubran de esta manera. No sé si esto es verdad: mi afirmación es que Cohen no ha demostrado que, a causa de la forma en Rawls piensa que se deducen los principios de la justicia, sea culpable de la confusión en cuestión. Concluyo que no ha demostrado Cohen más que antes que Rawls sea “en realidad” un igualitario de la fortuna.

Aunque estoy en desacuerdo con muchos de sus argumentos, Rescuing Justice and Equality es un gran libro. Todo lector se beneficiará mucho al estudiarlo. Los lectores libertarios verán como una mente de primer nivel ve la justicia desde una perspectiva muy diferente de la nuestra.

 

 

David Gordon hace crítica de libros sobre economía, política, filosofía y leyes para The Mises Review, la revista cuatrimestral de literatura sobre ciencias sociales, publicada desde 1955 por el Mises Institute. Es además autor de The Essential Rothbard, disponible en la tienda de la web del Mises Institute.



[1] Cohen se centra totalmente en Teoría de la justicia y no explica las defensas del principio de la diferencia que se basan en la “razón pública” de El liberalismo político. Sin embargo, está claro que está completamente familiarizado con ese libro.

[2] Para una crítica importante del igualitarismo de la fortuna por parte de un no libertario, ver S.L. Hurley, Justice, Luck, and Knowledge (Harvard, 2003) y mi reseña en The Mises Review, Verano de 2003. Cohen no acepta las críticas de Hurley, ver su “Luck and Equality: A Reply to Hurley”, Philosophy and Phenomenological Research 72 (2006), pp. 439-446.

[3] Para una visión que acepta algunas, pero no todas, las intuiciones del igualitarismo de la fortuna, ver Thomas Sowell, The Quest for Cosmic Justice (Free Press, 1999) y mi reseña en  The Mises Review Primavera de 2000.

[4] Realmente, hay una distinción entre una interpretación estricta o laxa de este principio. Según la primera, “las desigualdades están prohibidas, salvo que hagan mejorar a los que están peor” (p. 157); pero la interpretación laxa, también conocida como el relato canónico o léxico, incluye una distribución que aumenta las ganancias de solo los que mejoran más que uno que no lo hace, siempre que al distribuir el aumento a los que están peor no mejore su posición en general. Esta complicación aparecerá más adelante.

[5] Cohen cita a Philippe van Parijs acerca de otras formas en que las desigualdades pueden beneficiar a los que están peor, por ejemplo, concentrando beneficios en manos de buenos inversores, pero no son su foco principal (pp. 320-321). Otro beneficio de las desigualdad es que los bienes inicialmente rentables solo como lujos que solo pueden comprar los ricos se extienden a menudo más tarde a las masas cuando se inventan técnicas de producción más baratas. Ver sobre esto a Friedrich Hayek, The Constitution of Liberty (Chicago, 1960) [Publicado en España como Los fundamentos de la libertad], pp. 42 y ss. Y Bertrand de Jouvenel, The Ethics of Redistribution (Liberty Press, 1990).

[6] Cohen menciona a Marx y a las feministas como fuentes de conexión del comportamiento personal con las instituciones, pero curiosamente también Nozick anticipa su explicación. Nozick mantiene que como la gente no puede ver la diferencia a nivel “micro”, esto nos da alguna razón para rechazar el principio como parte de la estructura básica. Ver Anarchy, State, and Utopia (Basic Books, 1974), pp. 204 y ss. Ver también la crítica de Thomas Nagel en “Libertarianism Without Foundations” en Jeffrey Paul, ed., Reading Nozick (Rowman and Littlefield, 1981).

[7] No quiero decir que Estlund incluya una libertad de elección de ocupación sin límites  dentro de la prerrogativa.

[8] ¿Qué ocurre si alguien cambia de un empleo que le prefiere menos y le deja bastante satisfecho, pero menos que algunos aquellos que no necesitan cambiar de empleo? Me hubiera gustado que Cohen hubiera explicado este caso.

[9] Creo que esta objeción se basa en una mala comprensión del argumento de Nozick. Lo que hacía Nozick era preservar un patrón que a menudo requiere restricciones muy fuertes en lo que puede hacer la gente, no que quienes apoyen un patrón se vean obligados lógicamente a aceptar cambios en él. Aquí estoy en deuda con mis conversaciones con Nozick.

[10] Una respuesta libertaria a Rawls es afirmar que la gente merece, en ciertas circunstancias, eneficiarse de su talento superior. Ver sobre esto a David Schmidtz, Elements of Justice (Cambridge, 2006) y mi reseña en The Mises Review Primavera de 2006.

Published Wed, Jan 4 2012 6:39 PM by euribe