Abolir las leyes antitrust

Por Murray N. Rothbard. (Publicado el 25 de mayo de 2010)

Traducido del inglés. El artículo original se encuentra aquí: http://mises.org/daily/4397.

[Este ensayo está extraído del capítulo 3 de Power and Market: Government and Economy]

                                 

Puede parecerle extraño al lector que uno de los controles gubernamentales más importantes a la competencia eficiente y que, por tanto, concede cuasimonopolios, sea las leyes antitrust. Pocos, economistas o no, han cuestionado el principio de las leyes antitrust, particularmente ahora que forman parte de los códigos desde hace años. Al igual que otras medidas, la evaluación de las leyes antitrust no se ha basado en un análisis de su naturaleza o de sus consecuencias necesarias, sino en una reacción impresionista a sus objetivos anunciados.

La crítica principal a estas leyes es que “no han llegado suficientemente lejos”. Algunos de los mas encendidos en la proclamación de su creencia en el “libre mercado” han sido los más ruidosos pidiendo leyes antitrust estrictas y la “disolución  de los monopolios”. Incluso la mayoría de los economistas “de derechas”sólo han criticado cautelosamente ciertos procedimientos antitrust, sin atreverse a atacar el principio de las leyes per se.

La única definición posible de un monopolio es una concesión de privilegios por parte del gobierno.[1] Por tanto, es bastante claro que es imposible que el gobierno disminuya el monopolio aprobando leyes punitivas. La única manera de que el gobierno disminuya el monopolio, si eso es lo que desea, es eliminar sus propias concesiones de monopolios. Por tanto, las leyes antitrust no “disminuyen el monopolio” lo más mínimo. Lo que consiguen es imponer un acoso continuo y arbitrario a empresas de negocios eficientes.

La ley en los Estados Unidos se basa en términos vagos e indefinibles, permitiendo a la Administración y los tribunales omitir una definición por adelantado de lo que es un delito “monopolístico” y lo que no es.  Cuando la ley anglosajona se ha basado en una estructura de claras definiciones de los delitos, conocidos por adelantado y discernibles por un jurado después del apropiado proceso legal, las leyes antitrust prosperan sobre una vaguedad deliberada y reglas ex post facto. Ningún empresario sabe cuándo ha infringido la ley y cuándo no y no lo sabrá hasta que el gobierno, quizá después de otro cambio en sus propios criterios, se abata sobre él y le denuncie.

Los efectos de estas reglas arbitrarias y de las definiciones ex post facto del “delito” son múltiples: se altera la iniciativa empresarial, los empresarios se vuelven desconfiados y serviles a las reglas arbitrarias de los funcionarios gubernamentales y no se permite a los negocios ser eficientes en servir al consumidor. Como los negocios siempre tienden a adoptar aquellas prácticas y escalas de actividad que maximicen los beneficios e ingresos y sirvan mejor a los consumidores, cualquier acoso a las prácticas de negocio por parte del gobierno sólo puede dificultar la eficiencia en los negocios y premiar la ineficiencia.[2]

Sin embargo, es inútil pedir sólo una definición legal más clara de la práctica monopolística. La vaguedad de la ley se origina por la imposibilidad de fijar una definición convincente de monopolio en el mercado. De ahí los caóticos cambios del gobierno de un criterio injustificable de monopolio a otro: el tamaño de la firma, la “proximidad” de sustitutivos, fijar un precio “demasiado alto” o “demasiado bajo” o el mismo que un competidor, fusiones que “disminuyen notablemente la competencia”, etc.

Ninguno de estos criterios tiene sentido. Un ejemplo es el criterio de disminución notable de la competencia. Esto supone implícitamente que la “competencia” es algo relacionado de alguna manera con la cantidad. Pero no es así: es un proceso por el que individuos y empresas ofertan productos en el mercado sin recurrir a la fuerza.[3] Proteger la “competencia” no significa dictar arbitrariamente que tiene que existir cierto número de empresas de cierto tamaño en una industria o área; significa mostrar que los hombres son libres de competir (o no) sin restricciones basadas en el uso de la fuerza.

La Ley Sherman original consideraba como “colusión” a la “restricción del comercio”. Otra vez, no hay nada anticompetitivo per se en un cártel, pues conceptualmente no hay diferencia entre un cártel, una fusión y la formación de una corporación: todo consiste en aunar voluntariamente activos en una empresa para servir eficientemente a los consumidores. Si debe detenerse la “colusión” y el gobierno debe disolver los cárteles, es decir, si para mantener la competencia es necesario que se destruya la cooperación, los “antimonopolistas” deben defender la prohibición completa de todas las corporaciones y asociaciones. Así que sólo se tolerarían empresas de un solo propietario. Aparte del hecho de que esta competencia obligatoria y cooperación ilegal es difícilmente compatible con el “libre mercado” que muchos antitrustistas dicen defender, la ineficiencia y la menos productividad que genera la ilegalización del capital unido llevaría a la economía por el camino de la civilización a la barbarie.

Puede decirse que un individuo que no actúe en lugar de trabajar “restringe” el comercio, aunque, más que “restringiéndolo”, simplemente está sin participar en él. Si los antitrustistas quieren prevenir la inactividad, que es la extensión lógica del concepto de soberanía del consumidor de W.H. Hutt, deberían aprobar una ley que obligara a trabajar y prohibiera el ocio, una condición ciertamente cercana a la esclavitud.[4] Pero si limitamos la definición de “restricción” a la restricción del comercio de otros, está claro que no puede haber restricción alguna en el libre mercado y sólo el gobierno (u otra institución que haga uso de la violencia) puede restringir el comercio. ¡Y una forma manifiesta de esas restricciones es la propia legislación antitrust!

Una de las pocas exposiciones convincentes del principio antitrust en los últimos años ha sido la de Isabel Paterson. Como dice Mrs. Paterson:

Standard Oil no restringía el mercado: fue a los confines del mundo para hacer un mercado. ¿Puede decirse que las corporaciones hayan “restringido el comercio” cuando el comercio que atienden no existía hasta que produjeron y vendieron esos bienes? ¿Restringían el comercio los fabricantes de automóviles durante el periodo en que fabricaron y vendieron cincuenta millones de vehículos donde no había habido antes coches? (…) Sin duda (…) no podría haberse imaginado nada más absurdo que fijarse en las empresas estadounidenses, que han creado y potenciado, en una magnitud siempre creciente, un volumen y variedad de comercio tan vasto que hace de toda la producción e intercambio previos algo parecido a un puesto de carretera y llamar a este rendimiento una “restricción al comercio”, estigmatizándolo así como si fuera un delito.[5]

Y concluye Mrs. Paterson:

El gobierno no puede “restaurar la competencia” o “asegurarla”. El gobierno es un monopolio y todo lo que puede hacer es imponer restricciones que puede emitir en monopolio, cuando va tan lejos como para requerir permiso para que el individuo produzca. Esto es lo esencial de la sociedad estamental. La reversión hacia una ley estamental en la legislación antitrust no he advertido (…) los políticos (…) han creado una ley bajo la que es imposible que los ciudadanos conozcan por anticipado qué es un delito y que por consiguiente hace que todos los esfuerzos productivos sean perseguibles, si no indudablemente condenables.[6]

En los primeros tiempos del “problema del trust”, Paul de Rousiers comentaba:

Directamente, la formación de trust no reproduce por la acción natural de las fuerzas económicas. Tan pronto como dependan de una protección artificial (como los aranceles), el método de ataque más efectivo es simplemente reducir lo más posible el número y fuerza de estos accidentes protectivos. Podemos atacar las condiciones artificiales, pero somos impotentes cuando nos oponemos a las condiciones naturales. (…) Hasta ahora Estados Unidos ha seguido exactamente el método opuesto, acusando a las fuerzas económicas de tender a concentrar la industria y ocupándonos de ello mediante legislación antitrust, una serie de medidas artificiales. Por tanto no debería haber ningún entendimiento entre empresas competidoras, etc. Los resultados han sido pobres: una restricción violenta de iniciativas fructíferas. (…) [La legislación] no se ocupa del resto de los males, aumenta en lugar de disminuir las condiciones artificiales y acaba regulando y complicando asuntos cuyas necesidades supremas con la simplificación y la eliminación de restricciones.[7]

 

 

Murray N. Rothbard (1926-1995) fue decano de la Escuela Austriaca. Fue economista, historiador de la economía y filósofo político libertario.

Este ensayo está extraído del capítulo 3 de Power and Market: Government and Economy.



[1] Para un desarrollo de esta idea, ver Man, Economy, and State, capítulo 10.

[2] Ver John W. Scoville y Noel Sargent, Fact and Fancy in the T.N.E.C. Monographs (Nueva York.: National Association of Manufacturers, 1942), pp. 298–321, 671–674.

[3] F.A. Hayek, Individualism and Economic Order (Chicago: University of Chicago Press, 1948), capítulo V.

[4] Las ordenanzas municipales contra la “vagancia” o la “holgazanería” son sin duda un inicio en esta dirección y se usan para imponer trabajos forzados entre los sectores más pobres de la población.

[5] Isabel Paterson, The God of the Machine (Nueva York: G.P. Putnam’s Sons, 1943), pp. 172, 175. Ver también Scoville y Sargent, Fact and Fancy in the T.N.E.C. Monographs, pp. 243–244.

[6]  Paterson, The God of the Machine, pp. 176–177.

[7]  Paul de Rousiers, Les Industries Monopolisées aux Etats-Unis, citado en Gustave de Molinari, The Society of Tomorrow (New York: G.P. Putnam’s Sons, 1904), p. 194.

Published Tue, May 25 2010 7:53 PM by euribe

Comments

# ¡Alan Greenspan tenía razón! (Al menos acerca del antitrust)

Thursday, February 3, 2011 1:37 PM by Mises Daily en español

Por Thomas J. DiLorenzo. (Publicado el 3 de febrero de 2011) Traducido del inglés. El artículo