Por
Murray N. Rothbard. (Publicado el 20 de diciembre de 2011)
Traducido
del inglés. El artículo original se encuentra aquí: http://mises.org/daily/5659.
[Este artículo está extraído de Historia del pensamiento económico, vol. 1, El
pensamiento económico hasta Adam Smith]
Una de las influencias más
poderosas en el pensamiento legal y político y las instituciones del occidente
cristiano durante la Edad Media fue la ley romana, derivada de la república y
el imperio de la antigua Roma. La ley romana se desarrolló en su forma clásica
en los siglo I a III. La ley privada desarrolló la teoría del derecho absoluto
de propiedad privada y libertad de comercio y contratación. Aunque el derecho
público romano permitía teóricamente la interferencia estatal en la vida del
ciudadano, hubo muy poca interferencia en la última república y primer imperio.
Los
derechos de propiedad privada fueron por tanto ola herencia esencial del
derecho romano a los siglos posteriores y mucho de éste fue adoptado por el
occidente cristiano. Aunque el imperio romano se derrumbó en los siglos IV y V,
su herencia legal continuó, encarnada en dos grandes colecciones de derecho
romano: influyente en Occidente, el Código de Teodosio, promulgado por el
emperador de este nombre en 438, y en Oriente, el gran Corpus Juris Civilis, de cuatro volúmenes, promulgado por el
emperador cristiano bizantino Justiniano en la década de 530.
Ambas
colecciones destacaban fuertemente que el precio “justo” (justum pretium) era sencillamente cualquier precio al que se
llegara libre y voluntariamente negociando comprador y vendedor. Todo hombre
tiene derecho a hacer lo que quiera con su propiedad y por tanto tiene derecho
a hacer contratos para entregar, comprar o vender dicha propiedad; por tanto,
cualquier precio al que se llegue libremente es “justo”.
Así, en
el Corpus, varios juristas romanos
del siglo III citaban al jurista de principios del siglo II, Pomponio, en una
expresión clásica del laissez faire: “Al comprar y vender, la ley natural
permite que una parte compre por menos y la otra venda por más de lo que vale,
así se permite a cada parte que sea más sagaz que la otra” y “naturalmente se
permite a las partes sortear a los otras en el precio de compra y venta”. Aquí
el único problema es la extraña expresión “”lo que vale”, que supone que hay
algún valor distinto del de la libre
negociación que exprese algún “valor real”, una expresión que resultará ser un
desafortunado heraldo del futuro.
Más
concretamente, el Código de Teodosio era clarísimo: cualquier precio
establecido por negociación libre y voluntaria es justo y legítimo, siendo la
única excepción un contrato realizado por niños. La fuerza o el fraude, como
infracciones de los derechos de propiedad, se consideraban por supuesto
ilegales. El código sostenía explícitamente que la ignorancia del valor de un
bien por el comprador o vendedor era un fundamento insuficiente para que las
autoridades intervinieran y rescindieran un contrato acordado voluntariamente.
El Código
de Teodosio se desarrolló en Europa occidental, por ejemplo, en la ley
visigótica establecida en los siglos VI y VII y la ley bávara de principios del
siglo VIII. La ley bávara añadía la provisión explícita de que un comprador
puede no rescindir una venta porque más tarde decida que el precio acordado era
demasiado alto. Este aspecto de laissez faire del Código de Teodosio se
incorporó posteriormente al derecho canónico cristiano al incluirse en la
colección de “capitularios” (decretos) de Benito Diácono en el siglo IX.
Aunque el
Corpus de Justiniano, promulgado en
Oriente, estaba igualmente dedicado al laissez faire, incluía un elemento menor
que posteriormente iba a crecer y justificar los ataques contra la libre
negociación. Como parte de la explicación justiniana de cómo los tribunales
pueden valorar la propiedad para el pago de daños, el código mencionaba que si
un vendedor ha vendido su propiedad por menos de la mitad del “precio justo”,
entonces sufre una “gran pérdida” (laesio
enormis) y el vendedor tiene así derecho a recuperar del comprador la
diferencia entre el precio original y el precio justo o si no a recuperar su
propiedad al precio original. Esta cláusula aparentemente solo se aplicaba a
los inmuebles y a compensación de daños, en la que las autoridades deben de
alguna forma evaluar el precio “real” y no tuvo influencia en las leyes de los
siguientes siglos. Pero iba a generar efectos desgraciados en el futuro.
Murray N. Rothbard (1926-1995) fue decano de la Escuela
Austriaca. Fue economista, historiador de la economía y filósofo político
libertario.
Este
artículo está extraído de Historia del pensamiento económico, vol. 1, El
pensamiento económico hasta Adam Smith.