Derecho romano: Del laissez faire al estatismo

Por Murray N. Rothbard. (Publicado el 20 de diciembre de 2011)

Traducido del inglés. El artículo original se encuentra aquí: http://mises.org/daily/5659.

[Este artículo está extraído de Historia del pensamiento económico, vol. 1, El pensamiento económico hasta Adam Smith]

 

Una de las influencias más poderosas en el pensamiento legal y político y las instituciones del occidente cristiano durante la Edad Media fue la ley romana, derivada de la república y el imperio de la antigua Roma. La ley romana se desarrolló en su forma clásica en los siglo I a III. La ley privada desarrolló la teoría del derecho absoluto de propiedad privada y libertad de comercio y contratación. Aunque el derecho público romano permitía teóricamente la interferencia estatal en la vida del ciudadano, hubo muy poca interferencia en la última república y primer imperio.

Los derechos de propiedad privada fueron por tanto ola herencia esencial del derecho romano a los siglos posteriores y mucho de éste fue adoptado por el occidente cristiano. Aunque el imperio romano se derrumbó en los siglos IV y V, su herencia legal continuó, encarnada en dos grandes colecciones de derecho romano: influyente en Occidente, el Código de Teodosio, promulgado por el emperador de este nombre en 438, y en Oriente, el gran Corpus Juris Civilis, de cuatro volúmenes, promulgado por el emperador cristiano bizantino Justiniano en la década de 530.

Ambas colecciones destacaban fuertemente que el precio “justo” (justum pretium) era sencillamente cualquier precio al que se llegara libre y voluntariamente negociando comprador y vendedor. Todo hombre tiene derecho a hacer lo que quiera con su propiedad y por tanto tiene derecho a hacer contratos para entregar, comprar o vender dicha propiedad; por tanto, cualquier precio al que se llegue libremente es “justo”.

Así, en el Corpus, varios juristas romanos del siglo III citaban al jurista de principios del siglo II, Pomponio, en una expresión clásica del laissez faire: “Al comprar y vender, la ley natural permite que una parte compre por menos y la otra venda por más de lo que vale, así se permite a cada parte que sea más sagaz que la otra” y “naturalmente se permite a las partes sortear a los otras en el precio de compra y venta”. Aquí el único problema es la extraña expresión “”lo que vale”, que supone que hay algún valor distinto del de la libre negociación que exprese algún “valor real”, una expresión que resultará ser un desafortunado heraldo del futuro.

Más concretamente, el Código de Teodosio era clarísimo: cualquier precio establecido por negociación libre y voluntaria es justo y legítimo, siendo la única excepción un contrato realizado por niños. La fuerza o el fraude, como infracciones de los derechos de propiedad, se consideraban por supuesto ilegales. El código sostenía explícitamente que la ignorancia del valor de un bien por el comprador o vendedor era un fundamento insuficiente para que las autoridades intervinieran y rescindieran un contrato acordado voluntariamente.

El Código de Teodosio se desarrolló en Europa occidental, por ejemplo, en la ley visigótica establecida en los siglos VI y VII y la ley bávara de principios del siglo VIII. La ley bávara añadía la provisión explícita de que un comprador puede no rescindir una venta porque más tarde decida que el precio acordado era demasiado alto. Este aspecto de laissez faire del Código de Teodosio se incorporó posteriormente al derecho canónico cristiano al incluirse en la colección de “capitularios” (decretos) de Benito Diácono en el siglo IX.

Aunque el Corpus de Justiniano, promulgado en Oriente, estaba igualmente dedicado al laissez faire, incluía un elemento menor que posteriormente iba a crecer y justificar los ataques contra la libre negociación. Como parte de la explicación justiniana de cómo los tribunales pueden valorar la propiedad para el pago de daños, el código mencionaba que si un vendedor ha vendido su propiedad por menos de la mitad del “precio justo”, entonces sufre una “gran pérdida” (laesio enormis) y el vendedor tiene así derecho a recuperar del comprador la diferencia entre el precio original y el precio justo o si no a recuperar su propiedad al precio original. Esta cláusula aparentemente solo se aplicaba a los inmuebles y a compensación de daños, en la que las autoridades deben de alguna forma evaluar el precio “real” y no tuvo influencia en las leyes de los siguientes siglos. Pero iba a generar efectos desgraciados en el futuro.

 

 

Murray N. Rothbard (1926-1995) fue decano de la Escuela Austriaca. Fue economista, historiador de la economía y filósofo político libertario.

Este artículo está extraído de Historia del pensamiento económico, vol. 1, El pensamiento económico hasta Adam Smith.

 

Published Tue, Dec 20 2011 6:46 PM by euribe